COLLETTI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Franklim José Colletti Montilla, de nacionalidad venezolana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en no emitir un pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 11 de abril de 2023, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, además con los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, solicitando en consecuencia, se ordene al servicio que resuelva en un plazo razonable lo pendiente. SEGUNDO: Que en su primer informe, el servicio solicitó el rechazo del recurso, alegando la improcedencia de la vía utilizada y la ausencia de ilegalidad, para seguidamente sostener en una ampliación del mismo, que mediante la Resolución Exenta N°24134929, de fecha 25 de marzo pasado se otorgó al recurrente don Franklim José Colletti el beneficio de la residencia definitiva, tal como lo demuestra con la resolución que adjunta. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o volu
Fundamentos
considerando que ese era el único objetivo pretendido por su intermedio, tal como se desprende de la petición específica sometida a conocimiento de esta Corte. Por lo tanto, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar actualmente uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido a favor de don Franklim José Colletti Montilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 1248-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Franklim José Colletti Montilla, de nacionalidad venezolana, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por l
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