AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./INMOBILIARIA SANTIAGO PONIENTE LIMITADA (ACUMULADO CON IC N°S 2213-2022 Y 325-2023) -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DESI, CONFIRMA, REVOCA Y CONFI
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación rol N° 8125-2021. 1.- En la especie la parte demandada se alza en contra de la sentencia interlocutoria de 11 de enero de 2021 que recibió a prueba las excepciones opuestas por los ejecutados. 2.- Con ocasión de la vista de la antedicha apelación, el apoderado de la demandada manifestó que se desistía expresamente del recurso interpuesto por su parte en este extremo. II.- En cuanto al recurso de apelación rol N° 2213-2022. 3.- Dado que esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos desarrollados por el juez de primer grado para desechar las excepciones opuestas por la demandada a la ejecución, se desestimará el arbitrio de apelación interpuesto por la defensa de esta última en contra del
Fallo
fallo de primer grado de 24 de enero de 2022. III.- En cuanto al recurso de apelación rol N° 325-2023. A.- En cuanto a las tachas. 4.- Considerando que este tribunal de alzada comparte los razonamientos en que el juez de primer grado se basa para acoger las tachas formuladas por la parte ejecutante respecto de los testigos Juan Antonio Muñoz Cornejo y Sergio Guzmán Ubilla, se desestimará el recurso deducid por la tercerista en esta parte. B.- En cuanto al rechazo de la tercería de posesión. 5.- En estos autos, Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. dedujo demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Santiago Poniente SpA, en su calidad de deudora principal, y en contra de Inversiones del Viñe SpA, de doña María Pía de la Fuente Viñuela y de don Juan Patricio de la Fuente Viñuela, en sus calidades de fiadores, avalistas y codeudores solidarios, solicitando que se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la suma equivalente a 90.720 Unidades de Fomento. Una vez notificados y requeridos de pago, los ejecutados opusieron las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, defensas que fueron desestimadas por sentencia definitiva de 24 de enero de 2022, decisión que, como se dijo más arriba, será confirmada por esta Corte. A su turno, en el cuaderno de apremio y con fecha 8 de febrero de 2021, se embargó, entre otros bienes, el inmueble inscrito a fojas 68.829, N° 103.440, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíce
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de apelación rol N° 8125-2021. 1.- En la especie la parte demandada se alza en contra de la sentencia interlocutoria de 11 de enero de 2021 que recibió a prueba las excepciones opuestas por los ejecutados. 2.- Con ocasión de la vista de la antedicha apelación, el apoderado de la demandada
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