CIA COMBUSTIBLES/MÁRQUEZ ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa, el abogado don Stephano Novani Correa, en representación de la parte demandada don José Alejandro Oñate Mora, de la Sociedad de Inversiones Las Nieves Limitada, y de don Luis Felipe Aravena Márquez, en los autos de demanda de nulidad absoluta por objeto ilícito, caratulados “Compañía de Combustibles Cabal con Márquez”, Rol C-16042-2016, cuaderno principal, seguidos ante el 7° Juzgado Civil de Santiago, deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, por la Juez doña Carolina Ramírez Reyes, que declaró la nulidad absoluta del aporte efectuado por doña Carmen María del Pilar Márquez Maurin a la Sociedad de Inversiones Las Nieves Limitada, consistente en el departamento 704 del séptimo piso y de la bodega número 33 en conjunto con los estacionamientos números 22 y 23 del primer subterráneo, del inmueble ubicado en calle Las Nieves N° 3790 y calle El Coihue N° 3755, comuna de Vitacura, realizado por escritura púbica suscrita el 26 de octubre de 2015, y que fuera insertada en el repertorio N° 60411 y consecuencialmente con ello dejó sin efecto la inscripción efectuada a fojas 82.827 número 121.533 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, debiendo procederse a su cancelación, así como de las subscripciones llevadas a cabo, disponiendo que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma, lo funda en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, señalando que “el fallo recurrido no contempla
Fundamentos
considerandos que contengan los razonamientos jurídicos que permitan entender los motivos que tuvo el Tribunal para acoger la sentencia recurrida, ni siquiera cita la norma jurídica que permita sustentarlo” añadiendo que existe una ausencia de análisis jurídico de la naturaleza de un aporte a una sociedad de responsabilidad limitada y de los motivos que tuvo en consideración para llegar a la conclusión que “el aporte produce un vínculo jurídico entre el socio que aporta y la sociedad”. Reprocha que la sentencia no hizo un completo análisis de la prueba rendida, estableciendo los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión, refiriendo a continuación los elementos probatorios presentados en el proceso y la ponderación que aquellos debieron haber tenido. Solicita, conforme a tal causal, se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, el recurso de casación en la forma constituye un recurso extraordinario que la ley concede a la parte que ha sido agraviada con determinadas resoluciones judiciales para obtener la anulación de la misma en razón de haber sido dictada con omisión de los requisitos legales formales o por haberse dictado dentro de un procedimiento vicioso. CUARTO: Que en cuanto al vicio alegado, del análisis de la sentencia se constata nítidamente que la juzgadora en los motivos sexto, séptimo y octavo, señala cual fue la prueba rendida en el juicio, luego en los motivos décimo segundo a décimo octavo, hace el análisis de aquellas probanzas, que resultan suficientes para estimar por cumplidos los requisitos que se reclaman omitidos. Lo mismo sucede respecto de los hechos que se tienen por acreditados y, que se establecen en el fundamento noveno del fallo, algunos de manera explícita y otros que se desprenden de la argumentación desarrollada en los motivos mencionados precedentemente, motivación que es clara y coherente con lo decidido. QUINTO: Que, por otra parte, se hace necesario recordar que el artículo 768 inciso tercero del código citado dispone que el recurso de invalidación formal puede ser desestimado, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo recurrido no contempla considerandos que contengan los razonamientos jurídicos que permitan entender los motivos que tuvo el Tribunal para acoger la sentencia recurrida, ni siquiera cita la norma jurídica que permita sustentarlo” añadiendo que existe una ausencia de análisis jurídico de la naturaleza de un aporte a una sociedad de responsabilidad limitada y de los motivos que tuvo en consideración para llegar a la conclusión que “el aporte produce un vínculo jurídico entre el socio que aporta y la sociedad”. Reprocha que la sentencia no hizo un completo análisis de la prueba rendida, estableciendo los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión, refiriendo a continuación los elementos probatorios presentados en el proceso y la ponderación que aquellos debieron haber tenido. Solicita, conforme a tal causal, se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, el recurso de casación en la forma constituye un recurso extraordinario que la ley concede a la parte que ha sido agraviada con determinadas resoluciones judiciales para obtener la anulación de la misma en razón de haber sido dictada con omisión de los requisitos legales formales o por haberse dictado dentro de un procedimiento vicioso. CUARTO: Que en cuanto al vicio alegado, del análisis de la sentencia se constata nítidamente que la juzgadora en los motivo
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.- I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa, el abogado don Stephano Novani Correa, en representación de la parte demandada don José Alejandro Oñate Mora, de la Sociedad de Inversiones Las Nieves Limitada, y de don Luis Felipe Aravena Márquez, en los autos de demanda de nulidad abso
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