1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

HORTA CON NÚÑEZ

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, si bien el demandante acompañó a folio 54 de primera instancia un finiquito por renuncia voluntaria y una resolución del Instituto Nacional de Previsión, que le otorga una indemnización por 33 años de cotizaciones en el fondo que indica, tales documentos, fechados en el año 2002, no permiten concluir que los depósitos a plazo que mantenía vigentes en el Banco Santander a julio de 2014, tuviesen su origen en los dineros recibidos en el año 2002, puesto que no existe ningún antecedente adicional que permita relacionarlos, lo que resultaba indispensable, si se tiene en cuenta que entre unos y otros existe una diferencia temporal de más de doce años. 2.- Que, en consecuencia, resulta forzoso concluir que el demandante no acreditó el fundamento de hecho que sustenta la acción ejercida, cual es que los depósitos a plazo que pretende excluir de la masa partible, corresponden a salarios, emolumentos e indemnizaciones recibidos a consecuencia de una relación laboral, por lo que no cabe más que rechazar la demanda y confirmar el

Fallo

fallo apelado, ello sin perjuicio de la discusión jurídica existente sobre la procedencia de la exclusión de tales bienes de la liquidación de la sociedad conyugal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa ROL C-289-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 571-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo del considerando octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, si bien el demandante acompañó a folio 54 de primera instancia un finiquito por renuncia voluntaria y una resolución del Instituto Nacional de Previsión, que le o

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