SIN INFORMACION

MENA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Paz Campos Palma, quien interpone recurro de protección en favor de doña Alejandra Hortensia Mena Muñoz y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Refiere que la recurrente actualmente se encuentra afiliada en la Isapre recurrida, a través del plan de salud MISURI 3120, que contrató sin preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Invoca que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley 21.331, y el 08 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Anota que el plan de salud de la recurrente es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discrimina a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud. Estima vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, conforme desarrolla. En definitiva, solicita que se declare: 1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneració

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 16 y 17: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Paz Campos Palma, quien interpone recurro de protección en favor de doña Alejandra Hortensia Mena Muñoz y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por no cumplir con el mismo

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