JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ ANDRES GERMAN ALFARO CASTILLO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, concordándose con el razonamiento de la magistratura a quo, quien estimó concurrentes en la especie las exigencias previstas en las letras b), c) y d) del artículo 4° de la Ley 18.216, desde que las penas que anteriormente le fueran impuestas al sentenciado, con fecha 08 de marzo de 2020, por su responsabilidad como autor de los delitos de daños simples en contexto de violencia intrafamiliar, y el 26 de enero del 2022, como autor de daños simples, no constituyen impedimento para que pueda acceder a la remisión condicional de la pena, al tenor de lo impetrado por la defensa, puesto que ha de atenderse a la pena en concreto para determinar el cumplimiento del requisito objetivo establecido en la letra b) siendo del caso que, conforme al artículo 21 del Código Penal, las penas impuestas correspondieron a pena de falta y, de otro lado, su conducta posterior a los hechos ha sido colaborativa, habiendo admitido responsabilidad en los mismos, y conforme a lo dispuesto por los artículos 37 de la ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia dictada con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, doña Constanza González Urrutia, que otorgó al sentenciado Andrés Germán Alfaro Castillo la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. Regístrese y devuélvase. N°Penal-127-2024.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro Sala: Primera Rol Corte: Penal-127-2024 Ruc N°: 2301224201-8 Rit N°: 1-801-2023. Tribunal: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro Ministros: Ministro señor Pablo Krumm De Almozara, Ministra señora Marcela Araya Novoa y Fiscal Judicial (I) señor Rodrigo Cid Mora Relator: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Jorge Gamboa Defensor: Nelson Barria Villan

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