2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MORALES VILLALOBOS PEDRO JOSE CON ELETRANS III SA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Asimismo del considerando cuarto se elimina la frase “o en su defecto, que el resto del predio no afecto a servidumbre quedó inutilizado para su natural aprovechamiento”, y se reemplaza la coma existente a continuación de la palabra “Tasadora”, por un punto final. De la sentencia de nulidad se reproduce sus fundamentos segundo y cuarto. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que tal como se razonó en la sentencia de primer grado correspondía al demandante probar que el valor unitario por metro cuadrado de terreno debió fijarse en un monto superior al determinado por la Comisión Tasadora. SEGUNDO: Que el único medio de prueba aportado por el reclamante fue un informe pericial elaborado por el constructor civil don Alberto Casanga Morgado, quien para justificar el mayor valor del metro cuadrado del predio en cuestión, que fijó en la suma de 0,3 U.F., explica haber utilizado como metodología el denominado "enfoque de mercado", esto es, considerando otros predios de atributos similares y su valor de mercado, dentro del mismo sector o equivalente y con destino similar. Revisado el referido informe aparece que el profesional informante catastró cinco predios que denomina como “referentes”, indicando que representan la oferta actual en el mercado de bienes similares al estudiado, para obtener el valor de los inmuebles en cuestión entre menor oferta mayor valorización. A cada uno de estos “referentes” se asigna un enlace (link), pero sin que se indique o precise en el informe mismo el valor del metro cuadrado de cada uno de los bienes catastrados para efectos de determinar el valor de mercado. Este defecto no es menor desde que tal como la sentenciadora del grado lo precisa en el considerando quinto de la sentencia apelada, no es posible cotejar por el tribunal las ofertas de terrenos emplazados en el sector “toda vez que los link citados no dirigían al predio en específico a analizar”. Así las cosas, el informe pericial aparece desprovisto de la necesaria fundamentación en su aspecto más esencial, esto es, en aquel destinado a demostrar el mayor valor del predio en base al precio de mercado de otros predios similares ubicados en el mismo sector, valores que no se explicitan en dicho instrumento y tampoco se acompañan antecedentes que justifiquen el valor finalmente asignado de 0,3 U.F el metro cuadrado. En nada altera lo antes concluido que en el informe elaborado por el señor Casanga se mencione que Sitio N° 23, se ve afectado en su totalidad con la servidumbre impuesta debido a que dicho gravamen lo divide y deja imposible para su uso, desde que esa materia no ha sido objeto de debate y tampoco es parte de las peticiones concretas formuladas por el reclamante, conforme ya se ha señalado en la sentencia de nulidad. TERCERO: Que, se ha entendido que el informe de peritos consiste en la opinión emitida en un proceso, por una persona que posee conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, acerca de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del DFL. N° 4, Que aprueba el texto de la Ley General de Servicios Eléctricos; artículos 144, 160, 170, 178 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1698, y siguientes del Código Civil, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda interpuesta con fecha 14 de diciembre de 2021, por don Pedro José Morales Villalobos en contra de Eletrans III S.A.- II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción del Abogado Integrante sr. Jorge Fonseca Dittus. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 598-2023.-Civil.- Pronunciada por la Sala Extraordinaria de la Iltma. Corte de Apelaciones de la Serena, Presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. No firma el Ministro Suplente señor Jorquera, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cometido.

Texto Completo (Preview)

Morales Villalobos, Pedro Jose Eletrans III S.A. Reclamación de Acto Administrativo Rol N° 598-2023 (2127-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica