SIN INFORMACION

RAMIREZ RAMIREZ, SANDRA MÓNICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece DOÑA SANDRA MÓNICA RAMÍREZ RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana y deduce recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N°24091762, folio 54424318, de 29 de febrero de 2024, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile el 13 de febrero de 2016 como turista, con un permiso que tenía una vigencia de noventa días. Posteriormente el 25 de octubre de 2016, se presentó ante la antigua Intendencia de la Región de La Araucanía para realizar una autodenuncia por encontrarse en el país con su permiso transitorio vencido, siendo sancionada con una multa por encontrarse en el país sin un permiso que la habilitara para hacerlo. Pagada la sanción, en el 2017 y tras recibir una oferta laboral solicitó su permiso de residencia temporal subsanando su estadía irregular en el país. Explica que posteriormente solicitó su permanencia definitiva, la cual no fue procesada por no cumplir con los requisitos necesarios, específicamente el pago de cotizaciones previsionales, ya que su ex empleador no había declarado ninguna cotización. Explica que, a pesar de lo anterior, se le otorgó una prórroga de su visa temporaria por un año más, vigente desde el 7 de marzo de 2018 hasta el 7 de marzo de 2019 y durante ese año, le fue imposible regularizar sus cotizaciones previsionales, lo que resultó en la pérdida de validez de su segunda visa temporaria sin poder solicitar la visa de permanencia definitiva, lo que la dejó en una situación de irregularidad por lo que el 4 de noviembre de 2019, realizó una autodenuncia, quedando por el periodo de dos meses bajo un régimen de presentación mensual de firmas hasta que la autoridad competente em

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880.

Fallo

Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24091762, de folio N°54434318 de fecha 29 de febrero de 2029, se resuelva su solicitud de Residencia Definitiva, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora a la recurrente, la Residencia Definitiva solicitada, dentro de un plazo razonable y que se le restituya el Pago de la Sanción Pecuniaria, establecida en la resolución exenta N°234115058 o las medidas que se consideren más pertinentes para establecer el imperio del derecho SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, reseña el historial migratorio del recurrente, e indica que el 13 de febrero de 2016 ingresa por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo, Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que Mediante resolución exenta N°1689 de fecha 26 de octubre de 2016 de la Intendencia de la Araucanía, se sanciona a la recurrente por residencia irregular con abandono del país, dentro del plazo de 10 días, frente a dicha sanción pagó multa respectiva y posteriormente postula a visa temporaria. Luego indica las diversas peticiones de regularización migratoria, y que el 06 de noviembre de 2019 mediante Parte Policial N°2652 de la Policía de Investigaciones de La Serena, se autode

Texto Completo (Preview)

Ramírez Ramírez, Sandra Mónica Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº263-2024.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece DOÑA SANDRA MÓNICA RAMÍREZ RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana y deduce recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thay

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