23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NOI HOTELS SA/INVERSIONES BORDE LOA SPA - (LTE)

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

motivos primero al quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la estipulación que se acordó entre Noi Hotels S.A. e Inversiones Borde Loa SpA, en la cláusula 8.10 del Acuerdo de Asociación de fecha 1° de marzo de 2016, y en la que se sustenta la excepción de incompetencia absoluta opuesta a la ejecución, especifica que “cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato o cualquier otro motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje Vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago”; SEGUNDO: Que, ahora bien, la acción deducida en estos autos es la vía ejecutiva de gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, a fin de dar curso a juicio ejecutivo de cumplimiento de obligaciones de dar, fundado en título ejecutivo de factura, y, en dicho escenario jurídico, atendida la naturaleza del procedimiento incoado en base al aludido documento, resulta impertinente pretender extender la competencia de la justicia arbitral pactada conforme a la estipulación precedentemente reseñada, puesto que ella carece de la potestad de imperio que resulta consustancial a este tipo de tramitación;

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes y 434 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, rol N° C-188-2022; y en su lugar se declara que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la parte solicitada. II.- Que atendido lo anterior, se ordena seguir adelante con la vía ejecutiva. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11261-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A los folio 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos primero al quinto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la estipulación que se acordó entre Noi Hotels S.A. e Inversiones Borde Loa SpA, en la cláusula 8.10 del Acuerdo de Asociaci

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