SIN INFORMACION

MARIA XIMENA JAIME BARRAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, abogado, en representante de María Ximena Jaime Barraza domiciliada en Avenida Costanera S/N a la altura Nº5551, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo representada por su Alcalde, Alí Manouchehri Moghadam Kasham Lobos, ambos con domicilio en Avenida Varela Nº1112, Coquimbo, señalando como acto ilegal la suspensión del pago de patente comercial. Sostiene que la recurrida resolvió suspender el pago de patente comercial definitiva para el Local de ventas de churros, bebidas analcohólicas, confites y helados envasados provenientes de fábricas autorizadas “al paso” ubicado en Avenida Costanera S/N a la altura Nº5551, quien cuenta con resolución de autorización de funcionamiento Nº199 año 2007, y que desde la autorización de funcionamiento se ha pagado la respectiva patente comercial. Refiere que dicha suspensión se fundamenta en encontrase el Kiosco en zona no autorizada, sin embargo, al lado del Kiosco funciona el Pub Ovo Beach, el que si me permitieron pagar la patente. Indica que la actuación de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que, en la especie, mediante el acto ilegal de suspender el pago de patentes comerciales sin ningún cuestionamiento previo por alguna máquina de destreza o habilidad, ha sufrido la privación de su derecho de propiedad, sobre la patente comercial definitiva y de su derecho a desarrollar una actividad económica, consistente en poder seguir funcionando su negocio de máquinas de habilidad y destreza, respetando las normas legales que la regulan. Por lo expuesto solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando recibir el pago de la patente para este semestre, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a f

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que el recurrente sostiene como acto ilegal y arbitrario que afectan sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°21 y 24 de la constitución Política de la República, el hecho de que la recurrida resolvió suspender el pago de patente comercial definitiva para el Local de ventas de churros, bebidas analcohólicas, confites y helados envasados provenientes de fábricas autorizadas “al paso” ubicado en Avenida Costanera S/N a la altura Nº5551, indicando que éste cuenta con resolución de autorización de funcionamiento Nº199 año 2007, y que desde la autorización de funcionamiento se ha pagado la respectiva patente comercial. QUINTO: Que lo expuesto por la recurrente es controvertido por la municipalidad recurrida, pues informa que no existe constancia en la Oficina de Rentas y Patentes de una autorización de permiso o patente asociada a la Recurrente que dé cuenta de la existencia de una patente comercial tal cual lo refiere, y menos aún con carácter de definitiva, sin que se acompañe antecedente documental alguno que avale su existencia. SEXTO: Que, en consecuencia, de lo expresado es posible concluir que la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en esta toda vez que la recurrida controvierte los antecedentes fácticos que plantea el actor respecto de la existencia de la patente comercial. Que, a mayor abundamiento, se estima que aún en el caso de haberse determinado la existencia de la patente, ésta no es la vía idónea para conocer y resolver lo expuesto por el recurrente, existiendo procedimientos especiales de lato conocimiento para conocer respecto de la vulneración de la garantía establecida por el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el establecimiento de sus pretendidos derechos. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, y

Fallo

Por lo expuesto solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando recibir el pago de la patente para este semestre, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso Pablo Galleguillos Carvajal, abogado, actuando en representación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. En cuanto a los antecedentes con que cuenta ese municipio, sostiene que el conforme a la Nota Interna N° 264 de la Oficina de Rentas y Patentes fechada el 12 de marzo de 2024, doña María Ximena Jaime Barraza contaba con una Patente de Microempresa Familiar hasta el segundo semestre del año 2015, la cual solo podía funcionar en la calle Manuel Jesús Rivera 726, San Juan, Coquimbo. Además, figura que dicha patente fue devuelta por la recurrente el 7 de enero de 2016 por un cambio de contribuyente, quedando inactiva desde esa fecha, por lo que en determina la inexistencia de una patente comercial a su favor. Además, se señala que la contribuyente realizó pagos anteriores por permisos temporales para la venta de churros en el sector de estacionamiento de Avenida Costanera, Peñuelas, frente al número 5551, de manera temporal y sólo por el periodo estival, siendo el último pago en el año 2013. Agrega que no existe constancia en la Oficina de Rentas y Patentes de otra “autorización de permiso o patente” asociada a la Recurrente que dé cuenta de la existencia de una patente comercial

Texto Completo (Preview)

Jaime Barraza, María Ximena Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº2375-2024.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, abogado, en representante de María Ximena Jaime Barraza domiciliada en Avenida Costanera S/N a la altura Nº5551, Coquimbo, y deduce recurso de prote

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