TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP CONTRA WILINTO FERNNY HINESTROSA SOLIS Y OTROS

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2200866061-5, RIT N° O-513-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 24 de octubre de 2023, condenando, entre otros, al acusado Pedro Valenzuela Rothen, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y multa de diez unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, hechos ocurridos en esta ciudad los días 3 y 4 de septiembre de 2022. En representación del sentenciado Valenzuela Rothen, el Defensor Penal Privado, don Luis Montero Castro, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que por resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Excma. Corte Suprema, fue reconducida a un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra f) del citado Código; en subsidio de la anterior, invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la audiencia dispuesta para conocer el recurso, alegó el Defensor Penal Privado don Luis Montero Castro, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Marcela Tapia Leiva. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Valenzuela Rothen, alega como causal principal, aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento del

Fallo

fallo se infringieron sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución, en particular, el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental; el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; todas ellos en relación al debido proceso, dado que estima que conforme a lo dispuesto por los artículos 93, 259 y 341 del Código Procesal Penal, el tribunal no podrá incluir en la relación de los hechos que da por probados elementos fácticos que sustancialmente varíen la acusación, ni realizar, consecuentemente, la subsunción con ellos. Así, como hechos que configuran la causal alegada, reproduce la acusación fiscal, que consta en el motivo Segundo del fallo, y a su vez, transcribe el considerando Décimo, donde el tribunal estableció los hechos que da por probados o relato fáctico acreditado. También refiere que en el motivo Undécimo, la sentencia se hace cargo de la alegación de la defensa en torno a que no se acreditó el acaecimiento de los hechos descritos en la acusación, esto es, una carga de bolsos con droga el 4 de septiembre de 2022, presenciada por su representado. Refiere que del texto de la sentencia en comparación a la acusación fiscal, aparece que el fallo altera los hechos referidos a las acciones imputadas a su defendido en la acusación, cuestión que se reconoce, pese a restarle incidencia en relación a la falta de congruencia de la sentencia con la acusación, aludiendo a que

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Iquique, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2200866061-5, RIT N° O-513-2023, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el 24 de octubre de 2023, condenando, entre otros, al acusado Pedro Valenzuela Rothen, a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, y multa de diez unidades tributarias me

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