JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

NN C/ JORGE JAVIER ZACARIAS ROJAS MIRANDA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2200659795-9, RIT N° O-117-2022, Rol Corte Nº 45-2024, comparece don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Local de Chile Chico, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez de Letras y Garantía de Chile Chico, conforme a la cual se condenó, sin costas, al acusado Jorge Javier Zacarías Rojas Miranda, RUN 19.621.846-7, como AUTOR DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE MORADA, ocurrido en la localidad de Chile Chico con fecha 06 de julio del 2022, imponiéndosele la PENA DE MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, además de la accesoria de la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima doña Silvana Contreras Pereda, RUN 19.202.321-1, ubicado en Guillermo Vas N°973 de la comuna de Chile Chico o en su lugar de trabajo, estudio o donde esta concurra o visite habitualmente, por el lapso de 2 años. Se incluye en esta prohibición cualquier medio tecnológico de comunicación, sea vía telefónica o redes sociales o cualquier otro medio. Que la misma sentencia definitiva señala que para el pago de la multa impuesta se le otorga al imputado TRES CUOTAS iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas el último día hábil del mes siguiente que esta sentencia quede ejecutoriada. Su incumplimiento hará exigible el total de la multa impuesta y su sustitución de conformidad al artículo 49 del Código Penal, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual al que ha sido condenado. Atendida a la detención practicada al imputado y habiendo trascurrido más de 12 horas y visto lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se le tiene por cumplido un tercio de unidad tributaria mensual, quedando por pagar dos tercios de la misma unidad. Invocó, el recurrente, como causal de nulidad, la contenida en el motivo ab

Fundamentos

fundamentos que reitera en estrados, por videoconferencia, en la audiencia celebrada el día 6 de marzo de 2024, el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Cristián Cajas Silva; en tanto que por el Ministerio Público alegó don Miguel Riquelme Cortés, quien solicitó el rechazo del recurso de nulidad impetrado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensa, fundamentando su recurso en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, luego de reproducir, en lo pertinente, los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal en la sentencia recurrida, los que calificó jurídicamente como violación de morada, en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20.066, teniendo el condenado la calidad de autor ejecutor directo, argumenta que la imposición de la medida accesoria del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066, en circunstancias que el imputado ha sido condenado como autor de un delito de violación de morada, no se ajusta a derecho por las siguientes consideraciones: 1. El artículo 16 inciso 1° de la Ley 20.066 establece “Medidas accesorias. Las medidas accesorias que establece el artículo 9º serán aplicadas por los tribunales con competencia en lo penal, cuando el delito constituya un acto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las sanciones principales y accesorias que correspondan al delito de que se trate”. 2. A su turno, el artículo 5 de la misma Ley 20.066 dispone “Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”. Sostiene la recurrente, luego de presentar las normas recientemente descritas, que en el caso sentenciado por el Juez de Garantía de Chile Chico, el delito de violación de morada, consistió en el hecho que el condenado ingresó al domicilio de la víctima, sin su autorización y sin violencia de ningún tipo, según los hechos acreditados por el Tribunal a quo. Dado lo anterior, señala que el bien jurídico amparado por el delito de violación de morada, es la inviolabilidad del hogar, en directa referencia al derecho establecido en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República. Indica que, en ese mismo orden de ideas la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, ha sostenido en forma reiterada y creando una clara línea jurisprudencial, que

Fallo

fallo con motivo de la sentencia dictada. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, de lo señalado precedentemente, examen de los antecedentes existentes y disposiciones legales aplicables al caso, no cabe sino concluir que, en la dictación de la sentencia motivo de impugnación, no se produjo una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo sino que, por el contrario, el tribunal procedió a ajustarse plenamente a la normativa legal aplicable al caso, por lo que el recurso de nulidad por la causal de nulidad invocada por la recurrente, debe ser desestimado, y así se declarará. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en representación del condenado JORGE JAVIER ZACARÍAS ROJAS MIRANDA, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez de Garantía de Chile Chico, conforme a la cual se condenó, sin costas, al referido acusado, como autor del delito de violación de morada, ocurrido en la localidad de Chile Chico con fecha 06 de julio del 2022, imponiéndosele la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, además de la accesoria de la letra b)

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Coyhaique, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes, RUC Nº 2200659795-9, RIT N° O-117-2022, Rol Corte Nº 45-2024, comparece don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Local de Chile Chico, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez de Let

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