HIDALGO PANNE, ABRAHAM GILBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2023)
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS y doña CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogados, en favor de ABRAHAM GILBERTO HIDALGO PANNE, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, respecto de la resolución N°887-2023, de 12 de octubre de 2023, que rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el DL 321. Expresan que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en grado mínimo por el delito de tráfico de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 22 de junio de 2017, proyectando su término para el día 22 de junio de 2025, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 22 de octubre de 2022, además de contar con el requisito de 4 bimestres de muy buena conducta Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia, dando cuenta que no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos. Explica que la denegación del beneficio de Libertad Condicional fue realizada por la Comisión de Libertad Condicional, analizando y ponderando el nuevo inventario para la gestión de casos/intervención (IGI), realizado por Gendarmería de Chile-CP La Serena, con fecha 22 de mayo de 2023, inventario e informe que adolecen de serios errores, dando cuenta de ellos de forma detallada, y que influyen en las secciones: 1. Factores generales de riesgo/necesidad; 1.2 Educación/Empleo ; 1.4 Uso del Tiempo Libre, 1.5 pares; 1.6 Consumo de alcohol/drogas. Explica que debido a los errores señalados y de mediar un Inventario p
Fundamentos
motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno, continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, debiendo terminar de ejecutar el plan de intervención proyectado para 2023-2024, que presenta además características personales con potencial criminógeno relacionado con deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se prefiere por sobre aquel presentado por la Defensa, el cual se aboca a la situación social del interno…”. Estima que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, cabe señalar que revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se constata que el fundamento de Gendarmería de Chile para sostener que el interno presenta un riesgo de reincidencia que hace desaconsejable otorgarle el beneficio al que postula, consiste en el resultado de la aplicación al amparado del instrumento denominado Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI). Que la defensa del interno sostiene diversos errores en la confección del mencionado Inventario de Gestión de Casos, errores que se estiman plausibles considerando la información contenida en el mismo informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, teniendo especialmente en consideración su calidad de adulto mayor y el hecho de haber sido favorecido por el beneficio intrapenitenciario de salida domini
Texto Completo (Preview)
Hidalgo Panne, Abraham Gilberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°89-2024.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparecen don RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS y doña CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, abogados, en favor de ABRAHAM GILBERTO HIDALGO PANNE, en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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