LEONARDO BARRA Y OTRO CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, comparecieron los abogados Leonardo Barra Aguilera y Pablo Piña Pérez, en representación de la parte demandante, doña Camila Avilés Ahumada, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 25 de octubre del año 2023, en los autos caratulados "Avilés con Hurtado y Otros", RIT O-206-2023 (sic), que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada en contra de la resolución que hizo efectivo un apercibimiento en contra de esta última, respecto a su comparecencia, teniéndose por no constituido el patrocinio y poder. Expresa, luego de transcribir parte de la resolución objeto del recurso de reposición con apelación en subsidio, que no se citó aquella parte del artículo 2 de la ley 18.120 que señala: “Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.” Explica que la parte contraria dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución que tuvo por no presentado el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, básicamente cambiando el tenor literal de la norma, con una interpretación acomodaticia y esperando que el tribunal lo apercibiera por segunda vez para constituir un mandato que dijo existía pero que se otorgó con posterioridad. Añade que los recursos se presentaron frente a una resolución que se pronunció al tenor del mencionado inciso 4 del artículo 2 de la ley 18.120, el que prevé que no proceden recursos sobre esta materia. Argumenta que en el presente caso no tiene aplicación el artículo 476 del Código del Trabajo, el que transcribe, debido a dos argumentos de derecho: a) La norma del inciso 4 del artículo 2 de la ley 18.120 es aplicable en el caso de marras, dejando sin aplicación el artículo 476 del Código del Trabajo, dado que el primero es más específico que el segundo, especialmente por la materia; y b) El artículo 476 habla de aquellas resoluciones que ponen término al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta de lo obrado en los autos "Avilés con Hurtado y otros", causa RIT O-209-2023, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, con fecha 1 de septiembre de 2023 se dictó sentencia en procedimiento ordinario en la que se acoge con costas la demanda interpuesta, en todas sus partes, siendo las demandadas condenadas a pagar solidariamente las prestaciones que se indican. Además,
Fallo
se resuelve es un apercibimiento que no pone termino al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que, sólo cabe su improcedencia. Manifiesta que la resolución no puede poner término al juicio porque el juicio ya había terminado y lo que se pretende con el incidente de la contraria es retrotraer los autos a un estado anterior. Finalmente, considera que el agravio que produce el conocimiento de una apelación improcedente, es sólo reparable por este medio procesal, por lo que la recurrente pide tener por interpuesto recurso de hecho conforme al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2023 dictado por el Juez don Alonso Fredes Hernández en causa Rol O-209-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien concedió el recurso de apelación de la parte demandada en contra de la resolución de fecha 19 de octubre de 2023, resolviendo, en definitiva, acoger el presente recurso de hecho declarando la improcedencia del recurso de apelación de marras, con expresa condenación en costas. Evacuando el correspondiente informe, el Sr. Juez Alonso Fredes Hernández expuso que con fecha 19 de octubre de 2023 se dictó una sentencia interlocutoria, que hizo efectivo un apercibimiento en contra de la parte demandada, respecto a su comparecencia, teniéndose por no constituido el patrocinio y poder. Indica que en contra de dicha resolución, se interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, rechazándose el prime
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Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2023, comparecieron los abogados Leonardo Barra Aguilera y Pablo Piña Pérez, en representación de la parte demandante, doña Camila Avilés Ahumada, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 25 de octubre del año 2023, en los autos caratulados "Avilés con Hurtado y Otros",
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