AMPARADO: ALEXIS RONALD BELTRAN CAMPOS. RECURRIDO: DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA Y DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes del ingreso Amparo rol Nº138-2024, comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, cédula de identidad 16.626.845-1, Defensor Penal Privada Penitenciario, por el condenado ALEXIS RONALD BELTRÁN CAMPOS, cédula nacional de identidad 18.219.870-6, el cual cumple su condena en Centro Penitenciario Biobío, interpone acción constitucional de amparo en contra de la GENDARMERÍA DE CHILE, quien ha traslado a su representado de manera ilegal y arbitraria desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hacia Complejo Penitenciario Biobío, atentando gravemente en contra de múltiples derechos fundamentales, principalmente el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y la libertad personal de su defendido, además y no menos importante vulnerando gravemente su arraigo familiar y social, separándolo de sus hijos por kilómetros de distancia. En síntesis, señala que el 12 de marzo del presente año su representado fue trasladado de manera irregular e injustificada y sin aviso previo por parte de Gendarmería de Chile, desde el CDP Santiago Sur a CP Bío-Bío, siendo el único fundamento para el mismo ser considerado supuestamente líder negativo, sin mediar mayores consideraciones ni mucho notificarlo del mismo por el contrario lo llevaron engañado fuera de su galería haciéndole creer que estaba citado por el jefe interno para alistar detalles de un nuevo proyecto en el cual trabajaba junto a otros compañeros de unidad penal, por lo que se hace del todo necesario una cautela de garantías con la posibilidad de que sea retornado a su penal de origen, en donde no tiene problemas de índole carcelario con las demás personas privadas de libertad, en donde ha terminado su cuarto medio, en donde se encuentra trabajando siendo monitor de su Galería por designación de los mismos funcionarios, siendo el encargado del orden, aseo y ornato de su dependencia, en donde ha participado de muchísimos proyectos de embellecimiento y estructuración,
Fundamentos
fundamentos de esta petición. Cita la normativa y jurisprudencia que estima aplicable al caso. Pide acoger la acción constitucional como en Derecho corresponde, reestableciendo el imperio del derecho dándole la oportunidad de retornar a CDP Santiago Sur o bien permitir que cumpla su condena en alguna cárcel dentro de la región metropolitana. Comparece SEBASTIÁN URRA PALMA, Director Nacional de Gendarmería de Chile, informando en síntesis que, ALEXIS RONALD BELTRÁN CAMPOS, condenado por el 3º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa RUC Nº1500154539-3, RIT Nº223-2026 (RIT Nº1420-2015) del 8º Juzgado de Garantía de Santiago a las penas de 3 años y 1 un día por el delito de porte ilegal de armas de fuego, y a 7 años por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas, inició el cumplimiento de sus condenas el 12 de febrero de 2015, correspondiendo el término de las mismas el 17 de abril de 2028, no registrando días de abono. Habita el Módulo Nº45 del Complejo Penitenciario de Biobío y ha sido calificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 149,7 puntos sobre 171,0 posibles. En lo pertinente al recurso señala que el amparado fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Complejo Penitenciario de Biobío, a través de la Resolución Exenta Nº1877 del día 11 de marzo del año en desarrollo del Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, en base a lo peticionado en su oportunidad por medio del Oficio Ordinario Nº1956 e Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de origen Nº45, ambos datados el día 5 del mismo mes, emanados del Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Explica que el mencionado Informe Técnico consigna las acciones dispuestas por la autoridad regional frente al plan de acción para la implementación de inhibición de telefonía celular. En este contexto el recluso en comento es considerado como parte de una organización criminal que posee un alto poder adquisitivo y trayectoria delictual, y quienes mantendrían el mando de sabotear los sistemas para inhabilitar señales de telefonía móvil, por lo que resulta necesario que continúe el cumplimiento de su condena en un recinto distinto a fin de mantener el orden cotidiano y evitar posibles perturbaciones en la población penal incitados por líderes negativos, lo que contribuye a un riesgo para los funcionarios que desempeñan labores inherentes a su cargo en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, afectando con ello, directamente la seguridad del establecimiento penitenciario antes aludido, razones por las cuales la autoridad penitenciaria antes aludida solicitó su derivación a un establecimiento penitenciario que reuniera las condiciones de seguridad e infraestructura adecuadas para su debida contención de acuerdo a su perfil criminológico, siendo este caso en particular el Complejo Penitenciario de Biobío. Agrega que la derivación del penado Beltrán Campos al recinto carcelario ante
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de ALEXIS RONALD BELTRÁN CAMPOS. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien fue de la opinión de acoger el recurso, en el sentido de invalidar el resolución reclamada, en atención que ésta carece de un fundamento real, comoquiera que sólo se sostiene en una mera conclusión cuyos presupuestos no pueden ser correctamente controlados, toda vez que en ella sólo se afirma la participación del amparado en una organización criminal, sin explicar ni acreditar porqué ello sería así, revelando con ello una decisión arbitraria, y en consecuencia ilegal. Además, la decisión adoptada afecta el arraigo familiar del amparado y el avance de su proceso de reinserción, sin que exista información objetiva que justifique la decisión adoptada. Comuníquese lo resuelto al recurrente, por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Amparo-138-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Amparo rol Nº138-2024, comparece HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, cédula de identidad 16.626.845-1, Defensor Penal Privada Penitenciario, por el condenado ALEXIS RONALD BELTRÁN CAMPOS, cédula nacional de identidad 18.219.870-6, el cual cumple su condena en Centro Penitenciario B
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