CHILQUINTA TRANSMISIÓN S.A. / SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Romina Segura Soto, en representación de CHILQUINTA TRANSMISIÓN S.A., deduciendo Recurso de Reclamación en contra de Resolución Exenta Nº35.985, de fecha 22 de noviembre de 2023, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC) rechazó la reposición incoada en contra de la Resolución Exenta N°19.588, de fecha 12 de octubre de 2023, que impuso a CHILQUINTA una multa de 5.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), confirmando el contenido de esta última resolución, solicitando sean dejadas sin efecto por adolecer de manifiesta ilegalidad o en subsidio sea rebajada en proporción a la gravedad de la infracción que se reprocha. Se impugnan las Resoluciones Exentas Nos. 35.985 y 19.588 de 2023, de la SEC, por la cual se impone a CHILQUINTA una multa de 5.000 UTM, por considerar que existió un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139° del D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía (LGSE), en relación con los artículos 205° y 206° del D.S. 327/97 del Ministerio de Minería (RLGSE), a consecuencia de la desconexión forzada de la línea de transmisión 66 [kV] Laguna Verde – San Antonio circuito N°2, accionada por la función de distancia residual de la protección, entre las estructuras N° 6 a N°7, ocurrida el día 7 de abril de 2023, debido a una descarga eléctrica entre el conductor de la fase lateral y un alimentador MT, atribuida a la pérdida de aislación por las condiciones ambientales de la zona. Se imputa a la empresa el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y de efectuar la correcta operación de las instalaciones de su propiedad. Sostiene la empresa que no se ha incurrido en infracción alguna desde que se han cumplido con los protocolos de mantenimiento. Adicionalmente, señala que los hechos que se imputan habrían sido producto de una situación de fuerza mayor, con lo que la actuación de la Superintendencia pretendería la existencia de una infalibilidad de los sistemas de prevención, lo que no es
Fundamentos
considerando todas las acciones necesarias para prevenir la ocurrencia de fallas, como la de la especie (letra d) y, finalmente, porque también se tuvo en consideración la conducta anterior (letra e) […] Chilquinta Transmisión S.A. no ha sido sancionada con anterioridad por esta Superintendencia por infracciones de igual o similar índole de la investigada, tal como se individualizan en el considerando N° 4 de la presente resolución. Termina dando cuenta que en contra de esta resolución se presentó un recurso de reposición, el cual fue desestimado en todas sus partes mediante Resolución Exenta Nº 35.985 de 22 de noviembre del 2023, reproduciendo lo indicado en la primera resolución de multa. Acompaña antecedentes a su presentación. A folio 11, informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, (SEC), solicitando el rechazo del recurso por carecer de fundamento, desde que en la expedición de los actos administrativos impugnados se ha ajustado a la normativa vigente, sin vulnerar las normas y principios alegados por la empresa sancionada. Explica que las sanciones que impone esta Superintendencia se fundan en las funciones que le encomienda su normativa orgánica, contenida en la Ley Nº 18.410, que en el artículo 2º previene que su objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas del ámbito de su competencia, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las antes citadas operaciones, y el uso de los recursos energéticos, no constituyan peligro para las personas o cosas. Expresa que, el Título IV de la ley indicada, faculta a la Superintendencia para imponer a las personas o entidades sujetas a su fiscalización, o supervisión, que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por el Servicio, una o más de las sanciones que allí se señalan, sin perjuicio de las establecidas específicamente en dicha ley o en otros cuerpos legales o reglamentarios. En cuanto al procedimiento que debe seguirse para la aplicación de sanciones, conviene precisar que el mismo está desarrollado en el D.S. Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo Título II fija las reglas y formalidades que han de observarse al efecto y que, en el fondo, corresponden a las garantías de un racional y justo procedimiento, en los términos ordenados por la Constitución Política. En este acápite reitera las etapas que contienen el procedimiento y la procedencia del presente recurso. Recuerda que el marco normativo En cuanto al fondo, S.S. Iltma., es preciso señalar que la generación, el transporte y la distribución de energía eléctrica, entre otras materias, se rigen por la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Econ
Fallo
Por tanto, no se puede considerar que el evento estuviera fuera del control de la empresa. Por último, la falla no puede ser considerada un evento externo, ya que, dado sus características particulares, no es ajena a la responsabilidad de Chilquinta Transmisión S.A.” Conforme a lo anterior, se establece una multa de 5.000 UTM, al considerar que se estaría ante una infracción de carácter grave, al poner en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo. Además, se habrían tomado en consideración todas las circunstancias a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 18.410: “[…] la importancia del daño causado (letra a), y el porcentaje de usuarios afectados por la infracción (letra b) produciéndose la afectación del suministro a 75.389 clientes, por 5 horas y 18 minutos. Además, establece que la forma de cuantificar el impacto de la falla en cuestión no es solo por la duración y número de clientes afectados, sino que por medio de la Energía No Suministrada (ENS), que en este caso fue de 72,2 MWh, en atención a que esta cifra contabiliza el impacto efectivo en términos de la energía que no pudo ser suministrada a clientes finales que afecta de alguna u otra forma su actividad; el beneficio económico (letra c) señalado que “si bien en el caso concreto éste no traduce en ganancias ilícitas anticipadas o adicionales producto de la infracción, lo cierto es que sí existe un beneficio no cuantificable para la infractora reflejado en el ahorro económic
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Romina Segura Soto, en representación de CHILQUINTA TRANSMISIÓN S.A., deduciendo Recurso de Reclamación en contra de Resolución Exenta Nº35.985, de fecha 22 de noviembre de 2023, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC) rechazó la reposición incoada en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica