INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/I MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
A-567-2021
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: A-567-2021 RUC: 21-3-0220871-6, con fecha 15 de octubre de 2021, comparece doña Susana Ximena Roa Gutiérrez, abogada, en representación de Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional, representado legalmente por su Director Nacional, don Patricio Coronado Rojo, Administrador Público, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1367, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 0260, Maipú. Funda su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudaría a su representada la suma nominal de $5.869.909.-, por concepto de capital nominal de imposiciones, suma a la que, señala, debe agregarse reajustes e intereses penales y, asimismo la cantidad de 6,5 UF, por concepto de multas, ello según los títulos acompañados consistentes en Resolución de Cobranza N° 20210607440- por el período adeudado de 03/2004 hasta 02/2006 y Resolución de Cobranza N°20210409288 por el período adeudado de 01/2004 y 02/2004. Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por Tomás Vodanovic Escudero, por la suma de $5.869.909.-por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 6,5 UF por concepto de multas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que, con fecha 25 de noviembre de 2021, compareció JUAN CARLOS ANABALÓN DOLHATZ, abogado, en representación convencional de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Susana Ximena Roa Gutiérrez, abogada, en representación del Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Código: GFXKXCFSGMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previsional, interpone demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por Tomás Vodanovic Escudero. Funda su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudaría a su representada la suma nominal de $5.869.909.-, por concepto de capital nominal de imposiciones correspondientes a los períodos de los meses de enero del año 2004 a febrero de 2006, ello según los títulos acompañados consistentes en Resolución de Cobranza N° 20210607440- y Resolución de Cobranza N°20210409288, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 6,5 UF por concepto de multas. SEGUNDO: Que, la ejecutada se opone a la ejecución, en primer lugar, mediante la excepción de pago contemplada en el artículo 5° N°5 de la ley 17.322 en relación con el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento. Como cuestión preliminar, señala que, analizadas las Resoluciones N° 20210409288 y N° 20210607440, deduce que su origen o fundamento de la misma es la sentencia dictada el 17 de mayo de 2019 en la causa RIT O-1061-2018 del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes, don Humberto Adrián Delarze Márquez y la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2017, dándose lugar al pago de cotizaciones previsionales durante dicho período de tiempo. Agrega que, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N° 17.322 o en el decreto ley N° 3.500, de 1980, según corresponda, lo que a través de la interposición de la presente demanda se ha hecho pero sin dar cumplimiento a la Ley 17.322 ni al concepto de pago oportuno del D.L.3.500. Afirma que, conforme a Ordinario del IPS N° 53005/2018 enviado por el Departamento de Gestión de Información Previsional a la Jueza Ema Novoa del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-1061-2018, es posible advertir que las cotizaciones previsionales correspondientes al Sr. Humberto Delarze se encontrarían pagadas en los siguientes períodos: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y noviembre de 2004; enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2005; y enero y febrero de 2006. Asimismo, señala que, conforme al certificado de imposiciones del ex Servicio de Seguro Social de don Humberto Delarze, que se adjunta a dicho oficio, tales
Fallo
Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por Tomás Vodanovic Escudero, por la suma de $5.869.909.-por concepto de cotizaciones previsionales nominales, más reajustes e intereses penales y la cantidad de 6,5 UF por concepto de multas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que, con fecha 25 de noviembre de 2021, compareció JUAN CARLOS ANABALÓN DOLHATZ, abogado, en representación convencional de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, oponiéndose a la ejecución, mediante la excepción de pago contemplada en el artículo 5 N°5 de la ley 17.322 en relación con el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y la excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Que, con fecha 16 de diciembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las pa
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT: A-567-2021 RUC: 21-3-0220871-6, con fecha 15 de octubre de 2021, comparece doña Susana Ximena Roa Gutiérrez, abogada, en representación de Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional, representado legalmente por su Director Nacional, don Patricio Coronado R
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