JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

NATALIA VALENTINA MATUS MALDONADO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTO: Que con fecha 18 de octubre de 2023, el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, dictó sentencia en causa RIT O-8-2022, caratulada Matus Maldonado con Ilustre Municipalidad de Quilaco, demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por medio de la cual se declaró la existencia de la relación laboral entre las partes entre el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2016 y el 31 de marzo de 2022; declarándose injustificado el despido de que fue objeto la actora y condenando a la Municipalidad al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por años de servicio, con recargo del 50%, feriado legal y proporcional, sumas con más reajustes e intereses; desestimándose la acción de nulidad de despido y todas las prestaciones que dicen relación con dicha acción. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad tanto la parte demandante como la demandada; fundándose la demandante en las causales subsidiarias del artículo 478 letras e) y del artículo 477, ambos del Código del Trabajo; y la demandada tan sólo en la causal del referido artículo 477; piden ambas se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo, la primera para que se paguen las cotizaciones previsionales de la actora por todo el tiempo trabajado y se declare nulo el despido, y la segunda para que se desestime la demanda, declarando la inexistencia de la relación laboral o se invalide total o parcialmente el procedimiento determinando el estado en que quede el proceso. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. Segundo: Que, la demandante ha interpuesto como causal primera de nulidad, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°6 del mismo Código, esto es, que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459; que a su vez, en su numeral 6, dispone que la sentencia debe contener la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Sostiene la parte demandante que la sentenciadora no menciona ni resuelve la solicitud de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social que comprendiesen todo el período efectivamente trabajado, que le fuere expresamente pedido, petición que es un tópico distinto a la sanción de la nulidad del despido que también fuere pedida, como quiera, dice, que, por un lado, existe la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y, por el otro, la procedencia de la sanción por el incumplimiento del empleador. Tercero: Que es necesario señalar que la causal de nulidad esgrimida se configura cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, o sea, lo que se sanciona es la falta de requisitos de la sentencia, esto es, con la obligación de contener las menciones obligatorias que indica la ley y no con el contenido de las mismas. Las exigencias son formales y objetivas. Cuarto: Que, de la sentencia en revisión se observa que la sentenciadora del a quo, en el apartado IV titulado “En cuanto a la nulidad del despido”, consigna en su motivo duodécimo “Que, finalmente, deduce la nulidad del despido, ya que el empleador no ha dado cumplimiento al pago oportuno de las cotizaciones previsionales de la parte, por lo que solicita el pago de las cotizaciones adeudadas y de la denominada ley Bustos”, y acto seguido en el motivo decimotercero reflexiona sólo en torno a la nulidad de despido, concluyendo que dicha acción debe ser rechazada, y agrega “y las prestaciones relacionadas con ellas”, luego, las ú

Fallo

fallo que se examina, vulnerando el principio de inmediación que resulta ser uno de los pilares del procedimiento laboral. En este sentido sentencia de 8 de noviembre de 2023 dictada en causa Rol 442-2023 de esta I. Corte de Apelaciones de Concepción. Así las cosas, conforme a lo expuesto y de acuerdo a los principios que informan el proceso laboral, resulta ineludible el reenvío de los antecedentes al Juzgado del Trabajo de origen, para que un juez no inhabilitado proceda a citar a una nueva audiencia de juicio, luego de la cual se deberá dictar la sentencia correspondiente, emitiendo pronunciamiento sobre todas las materias debatidas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Mauricio Ortega Berríos por la demandante Natalia Valentina Matus Maldonado, en contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-8-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, la que se invalida, retrotrayéndose los autos al estado de citar a las partes, a la brevedad, a una nueva audiencia de juicio y cumplido lo anterior, se dictará sentencia definitiva, emitiendo pronunciamiento sobre todas las materias debatidas. Todo ello, por juez no inhabilitado. En razón de lo precedentemente decidido no se emite pronunciamiento sobre las demás causales de nulidad esgrimidas por la referida demandante, ni respecto del re

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 18 de octubre de 2023, el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, dictó sentencia en causa RIT O-8-2022, caratulada Matus Maldonado con Ilustre Municipalidad de Quilaco, demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por medio de la cual se declaró

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