SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL DE QUILPUÉ / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2023, comparece Melissa Servieri Troncoso, abogada, en representación de la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, sostenedora del Colegio Aconcagua de la misma comuna, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 960, de 29 de septiembre de 2023, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/P/05/0908, que aplicó una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Explica que el 29 de septiembre del presente año, fueron notificados de la resolución exenta de 22 de septiembre, que rechazó un recurso de reclamación interpuesto en contra de resolución de 29 de junio de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación, mediante la cual se aprobó un proceso administrativo, y se aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención al momento de la ejecución), por matricular a más estudiantes que los cupos totales reportados, pese a percibir subvención o aportes del Estado. Detalla que en el informe se constató que el establecimiento supera los cupos totales reportados al MINEDUC, toda vez que, la matrícula total de 180 alumnos, es superior a los 175 alumnos matriculados e informados, sin que el establecimiento subsanara la observación del proceso de matrícula a estudiantes admitidos, sin perjuicio que, en el informe se reconoce que en el mes de noviembre de 2021, la sostenedora realizó una solicitud de autorización de matrícula por sobre los cupos reportados, la cual fue rechazada mediante resolución de fecha 1° de julio de 2022, por no constituir un caso fortuito o de fuerza mayor. En cuanto a la normativa que rige a las matrículas, explica que en el año 2016 se dicta el Decreto N° 152 que aprueb

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 960, de 29 de septiembre de 2023, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/P/05/0908, que aprobó un proceso administrativo y aplicó una multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales, en razón de haber matriculado a más estudiantes que los cupos reportados a la Superintendencia, En síntesis, las argumentaciones de la reclamante, versan principalmente sobre aspectos relativos a la motivación que tuvieron como establecimiento para acceder a matricular a cinco alumnos por sobre la cifra informada a la reclamada, durante el año 2021, ya que todos solicitaron matrícula por cambio de domicilio a la comuna de Quilpué, los que fueron considerados como “intercambios” para efectos de acogerse a la situación de excepcionalidad que contempla el inciso final del artículo 56 del Decreto N° 152, además de reclamar que la Superintendencia no evaluó el hecho de que se optó por esta vía, para no dejar a alumnos sin matrícula durante el año escolar 2021, lo que justamente buscaba proteger el derecho a la educación de niños y niñas, añadiendo que el artículo 7° del referido Decreto, no es una norma prohibitiva, y por lo tanto, debió ser ponderada frente al bien jurídico superior que el establecimiento educacional intentó proteger con la medida. Segundo: Que, por su parte, la reclamada señala que la resolución de la Superintendencia de Educación se encuentra ajustada a derecho y a los antecedentes que obran en el procedimiento administrativo en que incide el presente reclamo, no existiendo ilegalidad alguna en la decisión, pues la reclamante infringió el artículo 7° del Decreto N° 152, siendo sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la Ley 20.529, por haber cometido una infracción menos grave, lo que no fue impugnado por el establecimiento educacional, y cualquier alegación destinada a demostrar que obró con la finalidad de otorgar derecho a la educación a los alumnos que solicitaron matrícula en el año académico 2021, fue realizado fuera de los casos de excepcionalidad previsto en la normativa, sin perjuicio que no fueron parte de los argumentos vertidos durante el proceso de reclamación administrativo. Tercero: Que, cabe tener presente, que estamos ante un reclamo de ilegalidad, que no tiene otro objetivo que verificar si la resolución contra la cual se recurre se ajusta o no a la normativa correspondiente, y

Fallo

por tanto resulta ajena cualquier revisión de aspectos fácticos del recurso de reclamación administrativo previo. Así lo prevé el artículo 85 de la Ley 20.529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización, que dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Cuarto: Que, para resolver el asunto, cabe tener presente, que el artículo 7° del Decreto 152, dispone: “El número de cupos totales reportado por los establecimientos deberá ser igual o menor a la capacidad máxima autorizada de atención para cada curso informado. Esta declaración deberá garantizar los cupos de aquellos alumnos matriculados en el establecimiento y que sean promovidos al curso de que se trate. No se podrá matricular a más estudiantes en el establecimiento que los cupos totales reportados. Excepcionalmente, en el caso de declaración de zona afectada por sismo, catástrofe, u otra situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundamentada, el Subsecretario de Educación, mediante una resolución, podrá autorizar al sostenedor a matricular a alumnos en exceso por sobre los cupos reportados y por sobre la capacidad máxima autorizada para el curso y establecimiento de que se trate

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 10 de octubre de 2023, comparece Melissa Servieri Troncoso, abogada, en representación de la Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, sostenedora del Colegio Aconcagua de la misma comuna, quien interpone reclamación judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

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