JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SOCIEDAD CASTILLO Y CASTILLO LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose que con fecha 13 de febrero de 2023 se dictó el auto de prueba, resolución que ordenó notificarse mediante correo electrónico a las partes, circunstancia que excede el presupuesto normativo contenido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte demandante, al incorporar su correo electrónico en estos autos, lo hace en cumplimiento de la actual redacción del artículo 254, con expresa mención a lo establecido en el artículo 49, ambas del citado código, no constando, además, petición de parte para proceder con la notificación de dicha resolución en la forma en que se ha efectuado en esta causa, circunstancias que a juicio de estos sentenciadores importa la configuración de un vicio procesal subsanable únicamente con la declaración de nulidad de lo obrado, debiendo así ser declarado, cuestión que importa, además, omitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación respectivo, tal como se indicara a continuación. Por tanto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Que se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de fecha 10 de abril de 2023, que consta a folio 34 de la tramitación de la primera instancia, conjuntamente con la actuación realizada a folio 33, debiendo el Tribunal a quo proveer, como en derecho corresponda, el escrito presentado por la parte demandante de fecha 06 de abril de 2023, que consta a folio 32. II.- En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha 03 de mayo de 2023. III.- Que en mérito de lo obrado precedentemente, téngase por notificada a la demandante de la resolución de fecha 13 de febrero de 2023 en los términos que señala el artículo 55, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, para todos los efectos legales. Redacción a cargo de la abo

Fallo

Por tanto, en uso de las facultades establecidas en el artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Que se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de fecha 10 de abril de 2023, que consta a folio 34 de la tramitación de la primera instancia, conjuntamente con la actuación realizada a folio 33, debiendo el Tribunal a quo proveer, como en derecho corresponda, el escrito presentado por la parte demandante de fecha 06 de abril de 2023, que consta a folio 32. II.- En consecuencia, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha 03 de mayo de 2023. III.- Que en mérito de lo obrado precedentemente, téngase por notificada a la demandante de la resolución de fecha 13 de febrero de 2023 en los términos que señala el artículo 55, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, para todos los efectos legales. Redacción a cargo de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Civil N°533-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose que con fecha 13 de febrero de 2023 se dictó el auto de prueba, resolución que ordenó notificarse mediante correo electrónico a las partes, circunstancia que excede el presupuesto normativo contenido en el artículo 48 del Código de Procedimient

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