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Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero se suprimen los
Fundamentos
motivos 4° y 5°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la presente causa se ha interpuesto el incidente de abandono del procedimiento, alegándose que se ha encontrado paralizado más de 6 meses, sin que la demandante haya efectuado gestión útil. Segundo: Que la última diligencia útil que se dictó en autos es la de 24 de diciembre de 2020, que recibió la incidencia a prueba y, que en la parte final, además de disponer la notificación por cédula expresó: “Se hace presente que no se desarrollará la audiencia pertinente en tanto no se normalice la situación sanitaria del país y que el término probatorio, comenzará a regir en los términos dispuestos por el artículo 6 de la ley 21.226”. Tercero: Que el antiguo artículo 6° de la Ley N° 21.226, disponía que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta Ley hubieren empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante un Tribunales Ordinarios, Especiales y Arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles, contados al cese del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, declarado por Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso”. Cuarto: Que, como aparece de la norma transcrita, es requisito necesario que el término probatorio hubiere empezado a correr o se inicie; sin embargo, ninguna de estas circunstancias han concurrido en la especie, desde que, la parte demandante no procedió a notificar –por cédula- la interlocutoria de prueba. Quinto: Que desde el 14 de diciembre de 2020 a la fecha de interposición de la incidencia, -29 de marzo de 2022- transcurrió en exceso el plazo de 6 meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ésta será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 11 de julio de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, dictado por el 7° Juzgado Civil de Santiago; y se declara, en cambio, que esta queda acogida, sin costas. Acordado con el voto en contra del ministro don Mario Rojas González, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Civil-11166-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, pero se suprimen los motivos 4° y 5°. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la presente causa se ha interpuesto el incidente de abandono del procedimiento, alegándose que se ha encontrado paralizado más de 6 meses, sin que la demandante haya efectuado gestión
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