AVLA S.A.G.R./AGRICOLA ORIANA HERNANDEZ ESPINOZA EIRL(ACUMULA ROL 154-2023/ ROL 1128-2023) (LTE)
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que tanto la hipótesis del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil como aquella que contempla el artículo 83 del mismo cuerpo legal, exigen siempre y en todo caso que el incidentista se apersone en el juicio dentro de quinto día desde que tuvo conocimiento personal de este o del defecto que invoca. La carga de probar esta exigencia recae en quien la alega, tal como se plasmó en la resolución que recibió el incidente a prueba. 2°.- Que en este entendido, la prueba rendida por la demandada no es suficiente para demostrar que promovió el incidente en cuestión en el plazo de cinco días contados desde que “aparezca o se acredite el conocimiento personal del juicio” o bien desde que “quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio”, según corresponda, pues no obstante que aquél indicó en su solicitud que ello aconteció el día 10 de enero de 2022, no aparejó ningún antecedente que hiciera a lo menos verosímil el conocimiento que habría obtenido de parte de un tercero, del cual se desconoce todo antecedente. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-27073-2018. Al Ingreso Corte N° 154-2023 De conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-27073-2018. Al Ingreso Corte N° 1128-2023 De conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-27073-2018. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Ci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-27073-2018. Al Ingreso Corte N° 154-2023 De conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-27073-2018. Al Ingreso Corte N° 1128-2023 De conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol C-27073-2018. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-9060-2022 (acumuladas N° IC 154-2023 y N° IC 1128-2023)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 40 y 42: téngase presente. Al Ingreso Corte N° 9060-2022 VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que tanto la hipótesis del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil como aquella que contempla el artículo 83 del mismo cuerpo legal, exigen siempre y en todo caso que el incidentista se apersone en el juicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica