1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARRERA/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU **

Rol

25410-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo pertinente, acogió el de nulidad que interpuso en contra de la que hizo lugar a la demanda por despido injustificado, condenándola a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios más el recargo legal del articulo 168 letra c) del Código del Trabajo y los feriados legal y proporcional; y en la sentencia de reemplazo mantuvo la decisión variando únicamente la base de cálculo. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. Los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo exigen, asimismo, acompañar copia del o de los fallos firmes de contraste que se invocan como fundamento del recurso. Tercero: Que la recurrente plantea como materia de derecho que pretende unificar, el determinar la «aplicación del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo y en relación con funciones directivas y vinculadas con la mora y la ética profesional». Cuarto: Que la materia propuesta, como se advierte, constituye evidentemente una cuestión casuística y particular, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias. Quin

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiséis de mayo dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº25.410-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en l

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