GRATEROL ABREAU, CARLA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de CARLA DEL CARMEN GRATEROL ABREU, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, efectuada el 25 de febrero de 2020, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de residencia definitiva N. 2818659 (25-02-2020); 2. Cédula de identidad de la parte recurrente; 3. Comprobante de envío de solicitud de residencia definitiva ID: 48845497 (20-12-2022); 4. Resolución “Solicita antecedentes y pago de derechos”, Folio: 38443004 (10-05-2023); 5. Resolución Exenta N°23288450 “Ordena archivo de solicitud de residencia definitiva que indica” (28-07-2023). SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, no podemos obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente. Reitera que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Señala que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados (sentencias ya individualizadas de la Excma. Corte Suprema); En dicho sentido la recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esa autoridad en atención a que, no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados por la recurrente, todo esto conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esa autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende. En efec
Fallo
Por tanto, como se puede apreciar la extranjera tiene dos solicitudes de permanencia definitiva, respecto de la primera solicitud, se encuentra pendiente a la espera de que cumpla con los ordenado en comunicación electrónica de 10 de febrero de 2021. En relación a la segunda solicitud de permanencia definitiva, esta se encuentra archivada, dado que tiene otra pendiente. Todo ha sido debidamente notificado a la extranjera en su oportunidad, no ocurriendo ningún acto arbitrario o ilegal ya sea en el procedimiento o en contra de la recurrente, dado que se ha seguido dicho procedimiento conforme a la Constitución Política de la República, las leyes específicas de extranjería así como sus respectivos reglamentos. Acompaña los siguientes documentos: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Oficio Ordinario N° 80585, de 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 3. Oficio Ordinario N° 80586, de 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 843, de 14 de junio de 2023, de la Dirección del Trabajo; 5. Oficio Ordinario N° 34.531, de 27 de julio de 2023, de la Superintendencia de Salud; 6. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.064-2022, de 20 de marzo de 2023; 7. Sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa ROL 115.368- 2022, de 20 de marzo de 2023; 8. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N° 1222/2023, otorgada ante la Notaría de C
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Graterol Abreau, Carla del Carmen Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 260-2014.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de CARLA DEL CARMEN GRATEROL ABREU, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobr
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