SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RICARDO JOSEIVER CASTLLANOS ARRAIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de marzo del 2024, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, en favor de Ricardo Joseiver Castellanos Arraiz, empleado, cédula de identidad para extranjeros 27.698.949-9,de nacionalidad venezolana, domiciliado en avenida Naranjos 298, departamento 12, Nancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección Regional de O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada en Germán Riesco 350, Rancagua, representada por su director, don Sebastián Aguirre Cabello, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa injustificada de emitir el visado temporario por ocho meses regulado en el artículo 32 de la Ley 20.430, lo que supone una infracción a las garantías de los artículos 19 Nº7, letra a) y 21 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue al amparado, dentro de tercero día, la visa de residente temporario por 8 meses regulada en el artículo 32 de la Ley 20.430. Funda su recurso señalando que el 28 de febrero de 2024 fue notificado de la Resolución Exenta Nº 50.428 de fecha 6 de noviembre de 2023 que rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que él había interpuesto. Contra esa resolución, con fecha 4 de marzo, se interpusieron recursos administrativos de reposición y jerárquico, los cuales se encuentran en tramitación. Expone que, posteriormente, acudió a la oficina de Refugio de la Dirección Regional de O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, en donde se le debió haber entregado un visado temporario por ocho meses y un estampado electrónico que le permitiera obtener una visa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la 20.430. Sin embargo, en dichas oficinas se dijo al amparado, simplemente, que la solicitud había sido rechazada y que no era posible acceder a tal petición, a pesar de que el recurso de reposición se encuentra ingresado en sistema y pendiente de res

Fallo

se resuelven los recursos administrativos que interpuso, en aplicación de los artículos 32, 43 y 44 de la Ley 20.430 sobre Protección de Refugiados, la actuación del Servicio Nacional de Migraciones constituye una clarísima vulneración al derecho a residir en Chile de acuerdo con las normas legales que rigen la materia que tiene mi representado, derecho contemplado en la letra a) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República., señalando que también se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 32 de la ley 20.430 sobre Protección de Refugiados, toda vez que la interposición de recursos suspenderá la ejecución de las medidas objeto de ellos, en particular, la Resolución Exenta N.º 50.428 de fecha 6 de noviembre de 2023. Acompañó documentación para sustentar su acción. A folio 6, compareció el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que le fuera requerido,y solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, toda vez que, ante la interposición de los recursos de reposición y jerárquicos que menciona el recurrente, en contra de la Resolución Exenta N°50.428, de fecha 06 de noviembre de 2023 que rechazó su solicitud de refugiado, y entendiendo suspendidos los efectos de la misma, este Servicio otorgó una visa temporaria de refugio, por un periodo de 8 meses, me

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Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 17 de marzo del 2024, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, en favor de Ricardo Joseiver Castellanos Arraiz, empleado, cédula de identidad para extranjeros 27.698.949-9,de nacionalidad venezolana, domiciliado en avenida Naranjos 298, departamento 12, Nancagua, deduciendo recurso de

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