SIN INFORMACION

SANCHEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°. Comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de doña VANESSA ANDREINA SÁNCHEZ CARIMA y de doña ANDREA MARÍA SÁNCHEZ CARIMA, venezolanas, con domicilio en calle Bernardo O'Higgins N° 1037, comuna de Temuco; quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR (en adelante la Dirección de Asuntos Consulares), en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, con domicilio en calle Teatinos N° 180, comuna de Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de las recurrentes como afectadas, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Afirma que doña ANDREA MARÍA SÁNCHEZ CARIMA es titular de la residencia definitiva y actualmente reside en nuestro país. Además, es hermana de doña VANESSA ANDREINA SÁNCHEZ CARIMA. Con fecha 13 de febrero de 2020, doña VANESSA ANDREINA SÁNCHEZ CARIMA, solicitó la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema Atención Consular. Posteriormente, fue citada para presentarse al Consulado de Chile en Caracas. Después, le informaron que la cita seria reprogramada. Finalmente, en fecha 11 de noviembre de 2020 fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Dicho acto constituye un acto ilegal y arbitrario porque resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. El correo electró

Fundamentos

motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Recuerda que el director de Asuntos Consulares señalo en diversos medios de comunicación pública que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaba una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido casi 3 años desde el “cierre informático” de la solicitud no ha reportado ningún avance. Estima que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de los afectados. Finalmente, es necesario dejar constancia según expresa, que, en este caso, rige Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el cual establece los requisitos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que era la normativa que se encontraba vigente al momento en que se realizó la solicitud. Decreto Ley 1094. Hace presente que, para resolver el presente recurso, es necesario determinar el origen de la denominada “visa de responsabilidad democrática”, que el Gobierno de Chile puso a disposición de ciudadanos venezolanos. Al efecto, en virtud de lo preceptuado en el artículo 91 del Decreto Ley Nº 1094, que regula la Ley de Extranjería, y en especial las atribuciones del Ministerio del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración, en concordancia con el artículo 177 del Decreto Nº 597 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, dada la situación humanitaria existente en Venezuela, se creó una visa de residencia Temporal, para permanecer en Chile, a los nacionales de dicho país, que desearan radicarse en Chile, denominada visa de responsabilidad democrática, con vigencia por un período de tiempo de un año, prorrogable por el mismo período, disponiendo de un procedimiento para tramitar su obtención a través del artículo 50 letra f) del Reglamento de Extranjería y la Resolución Exenta Nº 3.042 de 9 de agosto del 2019. Cita el artículo 19, número 2, de la Constitución. Explica que el principio de igualdad ante la ley es una regla de interpretación aplicable, de manera general y sin excepciones, a todo el ordenamiento jurídico, a la par que sirve de sostén o soporte al derecho público subjetivo consistente en no ser objeto de tratos discriminatorios. En este caso específico, la recurrente, está siendo víctima de discriminación arbitraria con relación a los demás administrados quienes han obtenido una respuesta

Fallo

Por tanto, los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Recuerda que el director de Asuntos Consulares señalo en diversos medios de comunicación pública que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaba una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido casi 3 años desde el “cierre informático” de la solicitud no ha reportado ningún avance. Estima que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de los afectados. Finalmente, es necesario dejar constancia según expresa, que, en este caso, rige Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, el cual establece los requisitos para el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática, en atención a que era la normativa que se encontraba vigente al momento en que se realizó la solicitud. Decreto Ley 1094. Hace presente que, para res

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°. Comparece KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de doña VANESSA ANDREINA SÁNCHEZ CARIMA y de doña ANDREA MARÍA SÁNCHEZ CARIMA, venezolanas, con domicilio en calle Bernardo O'Higgins N° 1037, comuna de Temuco; quien dice: Que interpone Recurso de Protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES,

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