/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley. 2.- Que, a mayor abundamiento, de lo señalado por el amparado, los hechos que motivan el presente arbitrio se verificaron en la causa Rit Z-2657-2023, seguida ante el Cuarto Juzgado de Familia, que permiten al amparado impugnar la resolución que ordena su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, de conformidad a lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 14.908, por lo que se encuentran al amparo del derecho. 3.- Que, en esas condiciones, la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-745-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-745-2024.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenaz
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