MARÍN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurre de protección don Alexis Andrés Marín Boza, ingeniero industrial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 835 oficina 901, comuna y ciudad de Santiago, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle General Calderón Nº 121, comuna de Providencia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en sus liquidaciones de remuneración en noviembre y diciembre de 2023 por la suma de $220.745, por un crédito social contratado en noviembre de 2020, por el que se encontraba en mora desde agosto de 2022, habiendo la recurrida demandado ejecutivamente el 24 de marzo de 2023, lo que vulnera el artículo 22 de la Ley 18.883 y afecta su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida cesar los descuentos de su remuneración, restituir los realizados y los que puedan efectuarse durante la tramitación del recurso, con costas. Explica que en noviembre de 2020 contrajo un crédito social en diversas cuotas. Señala que en agosto de 2022 fue desvinculado incurriendo en mora desde la cuota Nº 11, por lo que la recurrida lo demandó ejecutivamente el 24 de marzo de 2023, causa iniciada bajo el rol C-5250-2023, que se tramita ante el 11º Juzgado Civil de Santiago. Indica que fue contratado el 7 de septiembre de 2023 y que, en las liquidaciones de noviembre y diciembre de 2023, se le descontó la suma de $220.745 por parte de la recurrida, el que es superior al de la cuota pactada de $179.509. Sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario, antojadizo e ilegal, que constituye un abuso de los preceptos legales que regula el funcionamiento de este tipo de entidades sobre el cobro oportuno de los créditos sociales, descontando una proporción de su remuneración líquida mensual, de manera absolutamente forzada, intempestiva y en contra de su voluntad. Explica que la Ley 18.833, en su artículo 22 señala que: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales…”. Señala que el descuento es ilegal porque se efectuó sin dar noticias o informaciones previas a la determinación de su monto, lo que constituye una vulneración a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad. Agrega que la recurrida al momento de interponer la demanda ejecutiva, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando la totalidad de la deuda en sede judicial po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza el recurso de protección deducido por don Alexis Andrés Marín Boza, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordada contra el voto de la ministra (S) Castro quien fue del parecer de acoger el recurso teniendo para ello en consideración que el crédito materia de esta acción está siendo cobrado judicialmente, es decir, a su respecto existe un juicio pendiente en sede civil, por lo que debe concluirse que ha actuado de manera caprichosa e injustificada al forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, beneficio que resulta improcedente requerir, considerando que al mismo tiempo la recurrida ejercía vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando; conforme a ello, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los
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San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que recurre de protección don Alexis Andrés Marín Boza, ingeniero industrial, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 835 oficina 901, comuna y ciudad de Santiago, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comerc
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