SIN INFORMACION

CURIPÁN/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don DOMINGO ANTONIO CURIPAN CALFUEQUE, chileno, soltero, Agricultor, cédula de identidad número: 12.565.446-0 con domicilio en Sector Trancura, S/N Comuna de Pucón, quien expone: Del Objeto del Recurso de Protección: La Acción Constitucional de Protección tiene por objeto que la Corte tome todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado (derechos o garantías constitucionales) y asegurar su protección, el cual producto de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales sufren privación, perturbación o amenazas en su legítimo ejercicio. Es deber de la administración someter su acción a la Constitución Política y las leyes respectivas, no cayendo en situaciones arbitrarias y/o ilegales razón por la cual se hace necesario recurrir para ante la Corte de Apelaciones de Temuco a fin de solicitar los resguardos necesarios de las garantías invocadas como la acción efectiva rápida y eficaz de la jurisdicción respecto de actos ilegales y arbitrarios con el solo fin de restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección a los suscritos Consideraciones Previas Con fecha 1 de septiembre 2021 fui condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad y se me suspendió la licencia por dos años (1 de septiembre 2023), pagué mi delito, es decir cumplí con la remisión condicional de mi pena y la suspensión respectiva, luego concurrí el día 20 de noviembre 2023 a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Pucón a renovar mi licencia de conducir, obteniendo una respuesta el día 20 de noviembre 2023- mediante el ordinario 239- la cual en lo medular dispone lo siguiente: "... Mediante el presente vengo en comunicar a Ud., la denegación de su licencia de conducir clase B de acuerdo a la solicitud de esta, de fecha 20 de noviembre del 2023, y según detalle de Certificado de Antecedentes de fecha 20 de Noviembre 2023, otorgado por el Registro Civil e identificación. Lo anterior obedece a lo estipulado en el art. 15 de la Ley de Tránsito

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos." En el caso de la especie, claramente se describen los argumentos de derecho, sin embargo, no se expresan los hechos que motivan la actuación administrativa (de denegación), existe una mera referencia a un documento anterior, el cual tampoco expresa su contenido. No se expresa de forma clara, objetiva y transparente los hechos, el acto es eminentemente carente de fundamento plausible, un acto administrativo que no se basta a sí mismo. Cabe señalar que la norma es derecho público, no ampliable a otras situaciones que expresamente no se disponen en el texto, la administración no relaciona de forma alguna los hechos, aunque fuera sucinta la solicitud del recurrente, lo cual implica la existencia de un acto administrativo incompleto, eminentemente arbitrario. La arbitrariedad, la Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia la ha entendido como "... carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar..." En éste sentido queda de manifiesto el acto arbitrario de la Municipalidad de Pucón en torno a la omisión y/o falta de la relación y descripción de los hechos que motivan el actuar administrativo que priva de derechos a terceros( en la especie al recurrente), desarrollando actuaciones discriminatorias y discrecionales carentes de motivación , a saber, los actos de la administración deben ser motivados, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la ley IM° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- y contener los fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se han adoptado y no obedecer al mero capricho de la autoridad. La falta de motivación de una actuación administrativa, al igual que en el caso de una sentencia jurisdiccional, se produce tanto a) cuando la misma falta materialmente (es el caso al carecer de los hechos el acto) b) como cuando esta es defectuosa, caso que se da cuando existen razonamientos defectuosos, o cuando hay vicios del razonamiento derivados de la infracción de los principios y reglas de la argumentación. En general ello puede darse en tres eventos: b.l.-) Existencia de una motivación aparente, es decir hay motivación, pero no sirve, va que se fundamentó en hechos inexistentes o no probados o simplemente se relatan los hechos o se describió el proceso administrativo: b.2.-) Existencia de una motivación Insuficiente, va que se afecta el principio de razón suficiente, que las premisas sean aptas para generar la conclusión: b.3.-) Existencia de una motivación defectuo

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don DOMINGO ANTONIO CURIPAN CALFUEQUE en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, dejándose sin efecto el Ordinario N° 239 de 21 de Noviembre 2023 emanado de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Pucón, disponiéndose que se debe emitir un decreto o resolución debidamente motivada en relación con su solicitud de renovación de licencia de conducir. Regístrese y archívese, en su oportunidad.      Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección-13965-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don DOMINGO ANTONIO CURIPAN CALFUEQUE, chileno, soltero, Agricultor, cédula de identidad número: 12.565.446-0 con domicilio en Sector Trancura, S/N Comuna de Pucón, quien expone: Del Objeto del Recurso de Protección: La Acción Constitucional de Protección tiene por objeto que la Corte tome todas las medidas nece

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