BROWN SANHUEZA ANDRES CON UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA.
Rol
60637-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-8.960-2019, RUC 1940240757-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Andrés Eduardo Brown Sanhueza en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana. El demandante presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 11 del Estatuto Administrativo y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que la relación contractual que vinculó a las partes es de carácter laboral, por cuanto las hipótesis de especificidad y taxatividad descritas en el artículo 11 de la Ley N°18.834 fueron rebasadas en su ejecución práctica, concurriendo, además, índices de subordinación y dependencia que corroboran tal conclusión, calificación coherente con su duración continua e ininterrumpida, tal como se decidió en los fallos que ofrece para confrontar el impugnado, razones por las que solicita su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal. En tal sentido, para dar lugar a este recurso, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, consiste en esclarecer el sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia cuando se enfrenta a una situación equivalente a la de un
Fallo
fallo anterior que decide el mismo asunto en un sentido diverso, que dependerá del marco fáctico establecido en cada caso. Cuarto: Que, por lo expuesto, se deben considerar los hechos comprobados en la instancia: 1.- El demandante, don Andrés Eduardo Brown Sanhueza, ingeniero en control de gestión, suscribió dos contratos a honorarios con la Universidad Tecnológica Metropolitana, vinculándose desde el 23 de abril al 31 de diciembre de 2018 y del 1 de enero al 28 de octubre de 2019, relación que terminó anticipadamente por su renuncia. 2.- El demandante fue contratado para ejecutar proyectos del Ministerio de Educación, de implementación del plan plurianual UTM códigos N°1656 y 1855, según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N°21.094, obligándose a cumplir, en el primer contrato, las siguientes funciones: “Levantar, modelar y optimizar los procesos existentes. Formular, coordinar y monitorear los proyectos institucionales financiados por el Mineduc. Responsable del control de avance de los proyectos en ejecución, desde el punto de vista operacional y financiero, desde el inicio hasta la finalización, velando por el cumplimiento de los plazos, presupuesto, y calidad de los proyectos. Generar acciones con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, hitos y actividades en los plazos de ejecución de los proyectos. Ser contraparte de las unidades que se adjudican los proyectos y el Mineduc. Realizar rendición financiera de los proyectos e informar periódicamente avan
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-8.960-2019, RUC 1940240757-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Andrés Eduardo Brown Sanhueza en contr
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