LINARES/INGEVEC S.A.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECH OBJ CONFIRMA RESOLUCIÓN
Hechos
VISTOS: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte demandante objetó los documentos acompañados por la contraria en esta instancia, correspondiente a tasación comercial de los cuatro departamentos gravados con medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; cuya revocación se pretende, valoración que fue realizada por la empresa especialista en tasación denominada Transsa y cuya firma es digital avanzada y por medio de código QR. Sustenta la impugnación en que los documentos emanan de un tercero que no es parte en el juicio, cuya firma no fue ratificada ante ministro de fe conforme lo dispone el artículo 1.702 del Código Civil, fundando la objeción por falta de autenticidad y falta de firma. Agrega que en cuanto al fondo del documento refutado, tiene por objeto elaborar una falsa idea de súper valorización comercial de los inmuebles precautoriados, debiendo primar el avalúo fiscal. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la parte demandada y recurrente, solicita el rechazo de la objeción formulada, sosteniendo que la tasación acompañada se ajusta a la realidad y valor comercial de los inmuebles, añadiendo que su parte busca con aquellos antecedentes es dejar sin efecto la medida precautoria apelada, pero principalmente rebajarla a un solo departamento, valor que cubriría con creces el monto demandado en caso de ser acogida la demanda. TERCERO: Que de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para objetar los documentos acompañados por la recurrente en esta instancia, basta leer su fundamentación para comprobar que, más allá de indicarlo, no se sustenta en que los documentos sean falsos o no auténticos sino, ya que se asila en que no se da fe de la identidad de quienes elaboraron la tasación y que con ellos la demandada pretende acreditar un avalúo superior al real, cuestiones que dicen relación con el mérito probatorio del instrumento, lo que es propio del fondo del asunto y no de la incidencia planteada por la parte recurrida. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que el fundamento central del recurso de apelación deducido por la parte demandada Inmobiliaria Costanera dice relación con la inexistencia de antecedentes suficientes para respaldar la insolvencia y/o el riesgo pretendido respecto de ella, por lo que a su juicio la medida precautoria decretada sería improcedente. Que subsidiariamente solicitó la modificación de la medida cautelar, en el sentido que la misma se extienda respecto de una unidad o departamento, liberando las otras tres contempladas en la resolución; dado que el valor de todas ellas supera la cuantía del juicio. QUINTO: Que en esta instancia, la parte demandada apelante, acompañó un informe de tasación urbana de fecha 25 de febrero de 2024, realizado por la empresa Transsa, en el que se concluye que la tasación de los cuatro inmuebles precautoriados corresponde a un total de 19.497 U.F, cuyo valor de liquidación es de 15.597 U.F. Respecto de estos documentos debe indicarse que, sin perjuicio de haber sido objetados por la parte demandante, se trata un informe elaborado por una empresa que asignó un valor comercial para la venta directa de dichos inmuebles, y no en un eventual remate en el caso de tener que ser liquidados para cubrir el eventual monto que podría obtener a su favor la parte demandante. Sin perjuicio de lo anterior, este documento no altera lo resuelto por el juez de primera instancia en la resolución apelada, toda vez que no es posible avizorar en esta etapa procesal, el monto al cual pueden ser condenadas las demandadas en esta causa.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE RECHAZA la objeción documental deducida por la demandante a los instrumentos acompañados por la demandada en esta instancia. II.- SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1712-2022, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 1273-2023 (CIV) Redactada por la Fiscala Judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado. 1
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Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte demandante objetó los documentos acompañados por la contraria en esta instancia, correspondiente a tasación comercial de los cuatro departamentos gravados con medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; cuya revocación se pretende, valoración que fu
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