ANSELMO EDUARDO SILVA ZAMORANO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO.
Rol
65455-2021
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-960-2020, RUC 2040276582-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, fue rechazada la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, presentada por don Anselmo Eduardo Silva Zamorano en contra de la Municipalidad de Talcahuano. El demandante dedujo recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de nueve de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Para el recurrente, la acertada resolución de este asunto exige dar prevalencia al contenido práctico de los sucesivos contratos a honorarios suscritos, puesto que se le encomendó cumplir una labor propia de la demandada, de acuerdo con sus fines privativos, calificación que considera coherente con la duración de la relación, que se prolongó desde el 26 de diciembre de 2016 al 8 de mayo de 2020, extensión que en otros pronunciamientos se ha considerado suficiente para declarar rebasado el contenido del artículo 4 de la Ley N°18.883, ponderación en la que es relevante la ejecución concreta de las tareas convenidas, por sobre el contenido formal del acuerdo, debiendo aplicarse por supletoriedad las disposiciones del Código del Trabajo, según el contexto descrito, en especial, por la continuidad de la función que ejecutó, cumpliendo jornada y sujeto a horarios, bajo subordinación y dependencia de la jefatura asignada, desempeño que fue periódicamente retribuido y con reconocimiento de derechos adicionales de naturaleza laboral, consistentes en vacaciones y ausencia por razones médicas, entre otros, debiendo dar cuenta mensual de las funciones servidas; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a este recurso, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, cuando se enfrenta con una situación equivalente a la de un fallo anterior en sentido diverso, decisión que necesariamente dependerá del marco fáctico establecido en cada caso. Cuarto: Que, frente a tal exigencia, se deben revisar los hechos comprobados en la instancia: 1.- El demandante, don Anselmo Eduardo Silva Zamorano, ingeniero en ejecución industrial, prestó servicios en forma continua para la Municipalidad de Talcahuano, suscribiendo sucesivos contratos a honorarios, relación continua que se mantuvo vigente desde el 26 de diciembre de 2016 al 8 de mayo de 2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-960-2020, RUC 2040276582-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, fue rechazada la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, presentada por don Anselmo Eduardo Silva Zamorano en contra de
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