TENORIO/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece CARLOS TENORIO FUENTES, Abogado, cédula nacional de identidad N° 12.193.848-0, con forma de notificación en el correo electrónico ctenorio@ggtabogados.cl, domiciliado en calle Manuel Montt 850, cuarto piso, comuna de Temuco, actuando en representación, según se acreditará, de CLUB DE TIRO DEPORTIVO ÑIELOL, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario, número 65.042.353-4, con domicilio en kilómetro 651, ruta Cinco Sur, comuna de Temuco, representada legalmente por ANDRES JAVIER TOLEDO REYNE, de profesión médico veterinario, cédula identidad número 9.287.277-7, de mí mismo domicilio para estos efectos, a S.S Ilustrísima respetuosamente digo: Por medio de la actual presentación, encontrándome dentro de plazo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 19 del mismo texto Constitucional, en sus N°s 1, 2, 3, 15, y 24, demás normas pertinentes de la Constitución Política de la República, y normas contenidas en el Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección, vengo en deducir acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° 2969, de fecha 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Movilización Nacional, que rechazó la invalidación de la Resolución Exenta N° 1261, de fecha 18 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de mayo de 2022, en virtud de la cual se suspendieron, en las provincias de Biobío y Arauco, y en toda la Región de la Araucanía, las autorizaciones para inscribir y transferir armas de fuego; para transportar de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones; para compra y venta de armas de fuego, partes, dispositivos, piezas o municiones; y para el funcionamiento de clubes de tiro, solicitando desde ya, que se adopten las medidas pertinentes para reinstaurar el imperio del derecho, en particular se deje sin efe
Fundamentos
Considerando: 1. Que, según se expresa en los fundamentos del decreto supremo de Vistos N° 6, es de público conocimiento que durante el último tiempo ha existido un aumento de los actos violentos en rutas, cortes extendidos de las carreteras y obstrucción de vías de comunicaciones, _particularmente en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío en la Región del Biobío, lo cual pone en peligro la integridad física y la vida de las personas, pone en riesgo el libre tránsito, altera el orden público, obstaculiza la cadena de suministros, impactando en zonas rurales y urbanas, dificultando el traslado entre provincias y regiones, perjudicando el transporte interurbano de pasajeros, bienes y suministros. 2. Que, en consideración a lo anterior, han sido declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y la Región de la Araucanía. 3. Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado, limitar durante la vigencia de este algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley Sobre Control de Armas, lo cual facilitará a las autoridades designadas la realización de los controles requeridos en estas situaciones y permitirá evitar inconvenientes por malentendidos que pudieren presentarse particularmente respecto de adquisiciones y traslados de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones. 4. Que asiste a esta Dirección General la facultad de suspender, denegar, condicionar y limitar las autorizaciones que exige la ley N° 17.798, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el inciso final de su artículo N° 4. 1. Suspéndase, en las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y en la Región de la Araucanía, durante la vigencia del estado de excepción constitucional declarado mediante el decreto supremo de Vistos N° 6 y sus eventuales prórrogas, las siguientes autorizaciones otorgadas en virtud de la ley N° 17.798: - Autorizaciones para inscribir y transferir armas de fuego. - Autorizaciones vigentes para transporte de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones. - Autorizaciones para compra y venta de armas de fuego, partes, dispositivos, piezas o municiones. - Autorizaciones para el funcionamiento de clubes de tiro. 2. Exceptuase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso tercero del artículo N° 3 de la ley N° 17.798. 3. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a los Jefes de las Autoridades Fiscalizadoras Regionales y a las Autoridades Fiscalizadoras de las provincias declaradas bajo estado de excepción constitucional de emergencia, las cuales deberán tomar las medidas pertinentes y adecuadas para informar respecto de lo resuelto a los usuarios. 4. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional designados.” (los énfasis son nuestros). 4. En consecuencia,
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, vengo en deducir acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° 2969, de fecha 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Movilización Nacional, que rechazó la invalidación de la Resolución Exenta N° 1261, de fecha 18 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de mayo de 2022, en virtud de la cual se suspendieron, en las provincias de Biobío y Arauco, y en toda la Región de la Araucanía, las autorizaciones para inscribir y transferir armas de fuego; para transportar de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones; para compra y venta de armas de fuego, partes, dispositivos, piezas o municiones; y para el funcionamiento de clubes de tiro, solicitando desde ya, que se adopten las medidas pertinentes para reinstaurar el imperio del derecho, en particular se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2969, de fecha 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Movilización Nacional, y en su mérito se acoja la invalidación de la Resolución Exenta N° 1261, de fecha 18 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de mayo de 2022. Lo anterior sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: ANTECEDENTES PRELIMINARES. 1. Con fecha 18 de mayo de 2022, la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), dictó la Resolución Exenta N° 1261, que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de mayo de 2022, siendo suscrita por el Genera
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece CARLOS TENORIO FUENTES, Abogado, cédula nacional de identidad N° 12.193.848-0, con forma de notificación en el correo electrónico ctenorio@ggtabogados.cl, domiciliado en calle Manuel Montt 850, cuarto piso, comuna de Temuco, actuando en representación, según se acreditará, de CLUB DE TIRO DEPORTIVO ÑIELOL, perso
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