1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

RAMÍREZ ZAPATA BERTA ALEJANDRA CON CHILEFOOD EXPORT LIMITADA.

Rol

75684-2021

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-130-2020, RUC 2040294223-2, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, se acogió, parcialmente, la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Berta Alejandra Ramírez Zapata en contra de la empresa Chile Food Export Ltda. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la compatibilidad –o falta de ella- entre la acción de autodespido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, y la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 inciso 5° y siguientes de la misma preceptiva”. Tercero: Que tal asunto ya ha sido unificado por esta Corte en términos similares a los que se contienen en la sentencia impugnada, doctrina que se conserva uniforme en la actualidad, tal como fue resuelto en los autos Rol N°9.690-2015, 14.870-2016, 24.279-2016, 40.689-2016, 40.560-2016, 65.434-2016, 76.274-2016, 100.839-2016, 100.842-2016, 3.618-2017, 5.007-2017, 6.863-2017, 16.736-2017, 27.871-2017, 40.095-2017, 41.846-2017, 23.128-2019, 25.940-2019 y 36.846-2019. En efecto, si es el trabajador quien decide terminar el vínculo laboral, autodespidiéndose, puede reclamar la deuda previsional devengada a ese momento, originada en la desatención del empleador de enterar oportunamente las sumas que descuenta de sus remuneraciones, cumpliendo la carga legal que sobre él pesa como agente retenedor, pudiendo, además, ejercer la acción de cobro de las retribuciones pactadas en el contrato desde la fecha del despido indirecto y su convalidación, mediante el envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir de esta sanción la hipótesis reglada en el artículo 171 del Código del ramo, teniendo en especial consideración la finalidad perseguida por el legislador, de protección de los derechos de los afectados por el incumplimiento patronal y la garantía de una solución oportuna, que se vería imposibilitada de satisfacer si, como sostiene la recurrente, se considera aplicable únicamente frente a la decisión unilateral del empleador que despide. Cuarto: Que es permitido al dependiente finalizar la relación laboral si el empleador incurre en alguna de las causales disciplinarias contenidas en el artículo 160 números 1, 5 o 7 del Código del Trabajo, decisión que por sus requisitos de procedencia y efectos, equivale al despido directo, (José Luis Ugarte Cataldo, Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Legal Publishing, 2010, p. 94), identidad que se mantiene incluso en sus efectos, que en nada varían frente a la decisión judicial que considera improcedente la decisión patronal que desvincula al trabajador, asimilándose si en amb

Fallo

por lo expuesto, se desprende que la sentencia recurrida es consistente con la tesis que esta Corte considera correcta, advirtiéndose que los dos fallos acompañados por la recurrente son anteriores a los de unificación antes señalados, insuficientes, por tanto, para demostrar que en la actualidad existen discrepancias interpretativas referidas a la materia de derecho propuesta. Sexto: Que, en consecuencia, no obstante advertir la disconformidad denunciada por la recurrente, no se configura la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide el fallo de nulidad y altere su decisión, por cuanto sus razonamientos se ajustaron a derecho, razón suficiente que permite desestimar el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. N°75.684-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Raúl Mera M. y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el ministro suplente señor Mera, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-130-2020, RUC 2040294223-2, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, se acogió, parcialmente, la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Berta Alejandra Ramírez Zapata en contra de la empresa Chile Food Export Ltda

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