MÜLLER/GASTRONOMIA NOMADE LIMITADA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece don Leandro Müller González, chileno, soltero, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad N°15.678.560-1, domiciliado en calle Mehuín N°1084, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Krossbar Antofagasta, RUT 99.527.300-4, operado por Gastronomía Nómade Limitada, representada legalmente por don Cristian Reyes Herrera, todos domiciliados en Avenida República de Croacia N°0738, Antofagasta, por estimar vulneradas sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República, producto de la prohibición de ingreso impuesta por la recurrida en contra del actor, a los locales de los que es dueña, solicitando se ordene a Krossbar Antofagasta ofrecer las disculpas públicas del caso y permitir el acceso al mismo sin turbaciones mientras no existan elementos objetivos para la aplicación de una posible restricción en el ingreso al local comercial por parte del recurrente, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su acción el recurrente, en el hecho que, con fecha 26 de enero del 2024 en circunstancias de concurrir a una reunión con su socio en las dependencias del local Krossbar de esta ciudad, haciendo ingreso al mismo, uno de los garzones le indicó que no podía entrar y mucho menos consumir, ya que, en algún momento, en el mes de septiembre del 2023 el actor había sostenido una discusión con un amigo, en un local diverso del sector, por lo que decidió llamar a su abogado de confianza, a quien le solicitó lo acompañara a dicho local, para entender de mejor manera lo ocurrido, toda vez que, la semana anterior, habría ingresado al local a consumir y compartir sin ningún problema. Agrega que, habiéndose dirigido junto a su abogado nuevamente al local en cuestión, en horas de la tarde, nuevamente se le acercó el mismo garzón, quien le indicó no poder hacer ingreso al local, por encontrarse su entrada prohibida, oportunidad en que su abogado consulta las razones de dicha limitación, acercándose la administradora del local, indicándole que varios meses antes el recurrente habría tenido una discusión en un local diverso, agregando que los dueños de Krossbar también lo son respecto de otros locales y que ellos habían pedido la prohibición de ingreso en los tres locales de su propiedad, Krossbar, Nómade y Jardín Nómade. Refiere que, consultada a la administradora si el recinto mantiene en algún lugar del acceso al mismo, alguna información respecto de si se reservan o no el derecho de admisión y cuáles serían los criterios por parte del local para la aplicación de la misma reserva, ésta le indicó que no cuentan con un aviso o publicidad de la misma y que son los dueños de los locales y los administradores quienes deciden la forma y argumentos de aplicación de esa reserva de admisión. Hace presente que, desde la ocurrencia de la discusión en cuestión, en el mes de septiembre del 2023 en el local de nombre Nómade, ha concurrido en diversas ocasiones a los distintos locales de propiedad de la recurrida, incluso por invitaciones de los mismos dueños. Así, la situación ocurrida no hace más que generar una discriminación arbitraria en contra del actor, pues la discusión en la que participó en ningún momento generó un mayor conflicto, no fue denunciada a ninguna autoridad e, incluso, con el amigo con quien sostuvo la discusión han vuelto en reiteradas ocasiones a reunirse y a consumir en dichos locales de propiedad de la recurrida. Enseguida, relata un episodio en que la recurrida ya habría tenido problemas de discriminación en el año 2020, por haber prohibido el ingreso al baño de mujeres a una mujer trans, quien, aun exhibiendo su cédula de identidad en que constaba que su sexo era femenino, tuvo que emplazar públicamente al local para poder corregir tal situación. En cuanto al derecho, sostiene ser varias las normas infringidas por parte de la recurrida en su contra, las que configuran una discriminación arbitraria, así como también
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Leandro Müller González, en contra de Krossbar Antofagasta, operado por Gastronomía Nómade Limitada. Regístrese y comuníquese. Rol 158-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece don Leandro Müller González, chileno, soltero, prevencionista de riesgos, cédula nacional de identidad N°15.678.560-1, domiciliado en calle Mehuín N°1084, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Krossbar Antofagasta, RUT 99.527.300-4, operado por Gastronomía Nómade Limitada, representada lega
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