SIN INFORMACION

/DEVAUD

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2024, comparece doña Francisca Daniela Riffo Ayala, abogada, Defensora Penal Pública Juvenil, en representación del adolescente Israel Jesús Mella Chávez, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, con fecha 13 de marzo de 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Ley N° 20.084 y artículo 5 de la Ley N° 21.160, solicitando en definitiva, “se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en la presente causa en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, el artículo 5 de la ley 20.084 y artículo 5 de la ley 21.160, o se adopten las medidas que SS. Iltma. Determine como necesarias para restablecer el imperio del derecho.” (sic) Con fecha 21 de marzo de 2024, informó el recurso el Juez recurrido, don Mario Enrique Devaud Ojeda, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 25, del mes y año en curso, recibiéndose los alegatos de la abogada Francisca Riffo Ayala, y contra el recurso el abogado don Álvaro Pérez d'Alençon. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada compareciente funda su recurso en que su representado fue formalizado con fecha 16 de enero de 2024, por hechos de "fecha no precisada del año 2017" constitutivos del delito del artículo 366 bis del Código Penal, audiencia donde se decretó como medida cautelar el arresto domiciliario nocturno. Agrega que, con fecha 6 de febrero de 2024 el Ministerio Público presenta requerimiento en procedimiento simplificado en contra del referido imputado adolescente por los hechos que señala, los que, a juicio del ente persecutor constituyen el delito de abuso sexual infantil, prescrito y sancionado en el artículo 366 bis, en relación al 366 ter, del Código Penal. En el requerimiento se le reconoce la modificatoria del artículo 11 Nº 6 y se pide una sanción de 800 días de libertad asistida especial. Sostiene, que en el requerimiento queda establecido que su representado, de actuales 22 años, a la fecha de los hechos habría tenido 15 años y que la menor, habría tenido 7 u 8, y aún no cumple 18 años. Así, expone que, con fecha 13 de marzo de 2024, solicitó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Ley 20.084 y artículo 5 de la Ley 21.160, ya que entre la fecha de los hechos imputados del año 2017 y la audiencia de formalización del presente año, transcurrió con creces el plazo de prescripción especial de 2 años que dispone el artículo 5 de la Ley 20.084, para simples delitos. También refiere que la Ley 21.160 vino en derogar el artículo 369 quáter del Código Penal, norma que suspendía el plazo de prescripción hasta que la víctima cumpliera la mayoría de edad y estableció en su lugar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, distinguiendo expresamente en su artículo 5 que las disposiciones de dicho cuerpo normativo no resultan aplicables respecto a delitos perpetrados por adolescentes sujetos a la Ley 20.084, como en este caso. Agrega que, si bien el artículo transitorio de la Ley 21.160 hace aplicable el artículo 369 quáter del Código Penal, a los hechos cometidos antes a la publicación de dicho cuerpo legal en el año 2019, como en este caso, ello no dice relación con Responsabilidad Penal Adolescente, pues existe norma expresa en el artículo 5 de la Ley 21.160. Expone que el artículo 369 quáter del Código Penal no tiene aplicación, en virtud de la Ley 21.160, dictada con posterioridad a los hechos. Por su parte, alega que tampoco tiene aplicación el artículo transitorio de dicha ley, que dispone la vigencia del citado artículo 369 quáter del Código Penal, para delitos cometidos antes de la publicación de la ley derogatoria, ya que resulta más favorable para el adolescente la normativa hoy vigente frente a la que regía a la época de comisión de los delitos, toda vez que la primera suspendía el cómputo de la prescripción hasta la mayoría de edad de la víctima, mientras que la legislación actual no establece esa

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por doña Francisca Riffo Ayala, Defensora Penal Pública Juvenil, en favor del imputado Israel Jesús Mella Chávez, y en contra de la resolución del Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, por la que se rechazó el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 19-2024 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 18 de marzo de 2024, comparece doña Francisca Daniela Riffo Ayala, abogada, Defensora Penal Pública Juvenil, en representación del adolescente Israel Jesús Mella Chávez, ejerciendo la acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda

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