1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VIDAL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone las reglas aplicables a las tercerías, prescribiendo en el inciso primero que “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente.”. 2.- Que, por su parte, en cuanto a los incidentes, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que las resoluciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 3.- Que, estos autos tramitados conforme al procedimiento sumario, se ha elevado la apelación contra la resolución que concede un término especial de prueba, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el seis de marzo de dos mil veinticuatro y concedido el siete de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de resolución de veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-614-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el seis de marzo de dos mil veinticuatro y concedido el siete de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de resolución de veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-614-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/myg Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone las reglas aplicables a las tercerías, prescribiendo en el inciso primero que “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente.”. 2.- Que, por su parte, en cuanto a los incidentes, resulta aplicable lo dispues

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