BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VIDAL
Rol
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone las reglas aplicables a las tercerías, prescribiendo en el inciso primero que “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente.”. 2.- Que, por su parte, en cuanto a los incidentes, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que las resoluciones que se pronuncien en los casos regulados en dicho artículo, son inapelables. 3.- Que, estos autos tramitados conforme al procedimiento sumario, se ha elevado la apelación contra la resolución que concede un término especial de prueba, la que no admite tal medio de impugnación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el seis de marzo de dos mil veinticuatro y concedido el siete de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de resolución de veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-614-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y, lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el seis de marzo de dos mil veinticuatro y concedido el siete de marzo de dos mil veinticuatro, en contra de resolución de veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-614-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/myg Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone las reglas aplicables a las tercerías, prescribiendo en el inciso primero que “Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente.”. 2.- Que, por su parte, en cuanto a los incidentes, resulta aplicable lo dispues
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