JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO (JAIME CORTEZ MIRANDA) CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Jaime Cortez Miranda, en representación de la parte demandada en procedimiento monitorio, seguida en causa RIT: M-401-2023, ante el Juzgado de letras y del Trabajo de San Bernardo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de enero de 2024 que negó el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 25 del mismo mes por extemporáneo, el que a su vez rechazó el incidente de entorpecimiento deducido por su parte. Sostiene que si bien es cierto que el artículo 475 del Código del Trabajo señala que el plazo para la presentación del recurso de reposición será dentro de tercero día de notificada la resolución correspondiente. Sin embargo, nada señala respecto del plazo para la interposición del recurso de apelación en subsidio. Afirma que por su parte el artículo 476 del Código del Trabajo, respecto al recurso de apelación solo hace referencia a las causales de procedencia, no señalando plazo de interposición, por lo que hay que remitirse por aplicación supletoria a la norma general del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Añade que es por ello, que, en el caso en particular correspondía haber acogido el recurso de apelación en subsidio, por haberse interpuesto éste dentro del plazo legal, esto es, cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. Por lo señalado, solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación. Segundo: Que, informó doña Clara Rojo Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien señala que se dictó sentencia en la causa el 11 de enero de 2024. Indica que el 30 de enero de 2024, la parte demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de 25 de enero de 2024, que rechaza entorpecimiento respecto de la audiencia monitoria celebrada el 11 de enero de 2024 a las 10:30, deducido a su vez el mismo día. Señala que el recurso de apelac

Fallo

fallo reclamado, si es procedente el recurso”. Como se observa de la norma transcrita, el recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza la solicitud de reposición es improcedente. Cuarto: Que, en estas condiciones, el recurso de apelación deducido por el recurrente de hecho en contra de la resolución que rechazó el recurso de reposición resulta improcedente, de manera que el recurso de hecho no puede prosperar. Y de conformidad, además, con dispuesto por los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Jaime Cortez Miranda en contra la resolución de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento laboral monitorio en causa RIT: M-401-2023, seguido ante el Juzgado de Letras y del Trabajo de San Bernardo. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 83-2024 Laboral

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de hecho la abogada doña Ana Vergara Álvarez. San Miguel, 26 de marzo de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora suplente. San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 15: téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado don Jaime Cortez Miranda, en representación de la parte demandada en

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