CARTER/INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Comparece Jessica Acuña Gómez, Abogada, a favor de don ANDRÉS IVÁN CARTER MEZA, quien interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución O. ORD. DR-IX DAU Nº 407/2023 de fecha 06 de noviembre de 2023 a declarado el cese de las prestaciones otorgadas a la recurrente por su enfermedad profesional, en cuanto habría detectado diagnósticos que “no tienen relación con el evento acogido como laboral” motivo por el cual deberá continuar su tratamiento mediante su régimen de previsión de salud común, lo que vulneraría las garantías de los números 2 y 3 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Explica que su representado ha sido es un funcionario del Hospital Regional, Dr. Hernán Henríquez Aravena de la ciudad Temuco, se desempeña específicamente, en el área de Control Centralizado, quien con fecha 07 de mayo del año 2019, recibe un llamado de la central telefónica, en donde, se le manifiesta que habían personas atrapadas en el ascensor número 1 del edificio principal, y que había una persona supuestamente desmayada. Al llegar al lugar, procede abrir las puertas exteriores del ascensor, conforme a lo enseñado por los técnicos, oportunidad en la cual siente un fuerte dolor en su espalda a la altura de la cintura sintiendo un líquido caliente que corría por su pierna izquierda, siguiendo con la maniobra indicada. Como el dolor se tornó en insoportable decide ir a prevención el día jueves 9 de mayo del 2019, siendo derivado al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y enviado por dicha institución pública a la Clínica Mayor, en donde, es revisado, y con fecha 27 de mayo del 2019 se le diagnostica: “Rotura discal aguda L5-S1, que determina estenosis foraminal moderada L5-S1. Esto tras accidente laboral hace 3 semanas.” Tratamiento: Cirugía endoscópica L5-S1 izquierda, extraforaminal. Conforme a lo anterior, con fecha 14 de mayo de 2019 el ISL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEGUNDO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si en el actuar de INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, de negar cobertura atenciones de salud respecto de determinadas patologías calificadas como enfermedad común y no consecuencia del accidente laboral, constituye una actuación u omisión arbitraria o ilegal que vulnere o perturbe los derechos fundamentales reclamados por el recurrente. TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto precisado en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas, contempladas taxativamente en el señalado artículo 20 de la Carta Fundamental, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que es materia de estos antecedentes. CUARTO: Que, son hechos aceptados al tenor del recurso y lo expuesto por la recurrida, que el día jueves 9 de mayo del 2019, don ANDRÉS IVÁN CARTER MEZA es derivado al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y enviado por dicha institución pública a la Clínica Mayor, en donde, es revisado, en razón de dolencia originada con fecha 07 de mayo del año 2019 al intervenir en razón de su trabajo en el rescate de personas encerradas en un ascensor N° 1 del Hospital Regional, Dr. Hernán Henríquez Aravena de la ciudad Temuco, donde se desempeñaba en el área de Control Centralizado; siendo diagnosticado con fecha 27 de mayo del 2019 con: “Rotura discal aguda L5-S1, que determina estenosis foraminal moderada L5-S1. Esto tras accidente laboral hace 3 semanas.” Tratamiento: Cirugía endoscópica L5-S1 izquierda, extraforaminal”. Conforme a lo anterior, con fecha 14 de mayo de 2019 el ISL dicta la resolución ORD.DR -IX DCE N° 1884/2019 mediante la cual califica su patología como accidente del trabajo. QUINTO: Que, es un hecho también establecido de los números antecedentes acompañados en anexo de carpeta digital, así como a Folio 10 y 29, que el paciente fue tratado por la entidad destinada a dar la cobertura de salud por accidente o enfermedad profesional, sin que existiera duda alguna en cuanto a la forma o origen de la patología que sufrió el trabajador. Es también un hecho acreditado que el tratamiento a que fue so
Fallo
se decide retiro de material de implantes. Sin embargo, y durante su hospitalización se detecta retinopatía diabética que debe atender por su previsión de salud común. Al alta queda con indicación de corsé, controles con equipo de columna e infectología quien propone mantener antibióticos en domicilio y no proponer nueva intervención quirúrgica antes de seis meses. Se indica terapia física y atenciones por salud mental. Así, en el mes de mayo 2021 se informa a paciente mediante ordinario 258/2021 de la Dirección Regional de Temuco diagnósticos mixtos, de los cuales aquellos indicados como comunes debe continuar atenciones bajo su revisión: - Laboral: Dolor lumbar crónico secundario - Común: Síndrome piriforme izquierda, disfunción sacroiliaca. En el mes de agosto 2021 en control con psiquiatra paciente informa que fue operado por su previsión por retinopatía diabética, ojo derecho, ojo izquierdo no operable, con resultados esperables en 4 semanas. También es evaluado por traumatología una vez terminado esquema de antibioterapia de 6 meses, quien indica que caso debe ser presentado a reunión clínica para definir conducta, paciente refiere que su malestar ha aumentado sintiéndose peor a su ingreso a HT en enero 2021. En septiembre de 2021 reingresa a Clínica Temuco por dolor en columna siendo trasladado a HT (Santiago) para descartar reagudización de espondilodiscitis manteniéndose hospitalizado a diciembre 2021, debiendo realizar diversos aseos quirúrgicos. Desde el punto d
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, Comparece Jessica Acuña Gómez, Abogada, a favor de don ANDRÉS IVÁN CARTER MEZA, quien interpone recurso de protección en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución O. ORD. DR-IX DAU Nº 407/2023 de fecha 06 de noviembre de 20
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