2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO ITAÚ CHILE S.A CON SEPÚLVEDA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que en el escrito de excepciones que rola a folio 11, el ejecutado, al señalar su correo electrónico en el séptimo otrosí, pidió que dicha forma de notificación se exceptuara en los casos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal de primera instancia no podía ordenar que la resolución que recibe la causa a prueba se notifique por dicha vía, dada la reserva expresa efectuada por la parte ejecutada. 2.- Que, sin embargo, dado que en el escrito de reposición y apelación subsidiaria, la parte ejecutada da cuenta de haber tomado conocimiento de la referida resolución, necesariamente debe entenderse notificada tácitamente de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, efecto que con todo y para evitar su indefensión sólo puede entenderse producido al dictarse el cúmplase de la presente resolución. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada con fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa RIT C-8484-2023, sólo en cuanto ordenó su notificación mediante correo electrónico al ejecutado y, en su lugar se declara que la resolución que recibe la causa a prueba debe entenderse notificada tácitamente a la parte ejecutada, a contar del cúmplase de la presente resolución. De acuerdo a lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado con posterioridad a la resolución de fecha 11 de diciembre de 2023 y se retrotrae la tramitación de la causa al estado de tener por notificado al ejecutado de la interlocutoria de prueba a contar del cúmplase de esta resolución, teniendo presente que la parte ejecutante fue notificada de dicha resolución por correo electrónico con fecha 11 de diciembre de 2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1992-2023.Civil.-

Fallo

se declara que la resolución que recibe la causa a prueba debe entenderse notificada tácitamente a la parte ejecutada, a contar del cúmplase de la presente resolución. De acuerdo a lo resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado con posterioridad a la resolución de fecha 11 de diciembre de 2023 y se retrotrae la tramitación de la causa al estado de tener por notificado al ejecutado de la interlocutoria de prueba a contar del cúmplase de esta resolución, teniendo presente que la parte ejecutante fue notificada de dicha resolución por correo electrónico con fecha 11 de diciembre de 2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1992-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que en el escrito de excepciones que rola a folio 11, el ejecutado, al señalar su correo electrónico en el séptimo otrosí, pidió que dicha forma de notificación se exceptuara en los casos del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal de primera inst

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica