DÍAZ/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Francisco Liberona Muñoz, en representación del querellante Henry Díaz Ramírez, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de marzo del año en curso, dictada en causa RIT O-5513-2023 por el 2º Juzgado de Garantía de esta ciudad, que concedió recurso de apelación de su contraria contra la resolución dictada en audiencia de 8 de marzo, que a su vez resolvió rechazar la condena en costas a su parte. Previa referencia a los antecedentes de la causa, funda su recurso señalando que, más allá de la naturaleza de la resolución que se pronuncia sobre las costas, que sería interlocutoria, esta no sería de aquellas que se encuentran en las hipótesis planteadas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, manifestando al respecto que el proceso es de única instancia, por lo que la apelación es un recurso excepcional y circunscrito a casos expresamente señalados en la ley, de acuerdo al literal b) del artículo antes citado. Por lo anterior, argumenta que la resolución que se pronuncia sobre las costas no reúne las condiciones que exige la normativa para que sea procedente el recurso de apelación en su contra, ya que además de no existir norma expresa que lo permita, dicha resolución no pone término al procedimiento y no hace imposible su prosecución ni lo suspende. Luego de citar jurisprudencia que sustenta su postura, solicita se acoja el recurso interpuesto, declarando inadmisible la apelación presentada por la querellada el 13 de marzo del año en curso. Segundo: Que, a la luz del mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, necesariamente es dable concluir que la resolución que se impugna a través del recurso objetado no resulta apelable, toda vez que no se encuadra en ninguna de las hipótesis contenidas en la normativa antedicha, motivo por el cual se acogerá en definitiva el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Rodrigo Liberona Muñoz, en representación del querellante, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de marzo del presente, que concedió recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 8 de marzo que resolvió rechazar la condena en costas a su parte, dictada en causa RIT N° O-5513-2023, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. y en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución individualizada. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte 1261-2024.- Regístrese, comuníquese y archívese. N° Reforma Procesal Penal 1557- 2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Francisco Liberona Muñoz, en representación del querellante Henry Díaz Ramírez, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de marzo del año en curso, dictada en causa RIT O-5513-2023 por el 2º Juzgado de Garantía de esta ciudad, que concedió
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