MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ANDRES NAVARRO NAVARRO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º Que, el artículo 247 del Código Procesal Penal para efectos de declarar el cierre de la investigación establece que el juez citará a los intervinientes a una audiencia con dicho fin. 2º Que, en esta causa existen dos coimputados, David Navarro Navarro y Camilo Ignacio Siede Pérez, sin que se haya citado a la audiencia antes mencionada a la defensa de este último, no existiendo antecedente alguno que justifique haberlo dejado al margen de tal debate, más aún, cuando consta que se encuentra privado de libertad, a disposición de Gendarmería y con una defensa determinada, siendo evidente su interés en el resultado de dicha audiencia. 3º Que, así,
Fundamentos
considerando que el presente proceso penal constituye una única investigación incoada en contra de ambos imputados, no se cumplió con uno de los requisitos necesarios que establece la ley para haber dictado la resolución recurrida, cual es, haber citado a todos los intervinientes en que incide esta causa, razón por lo cual la misma será revocada, en los términos que se dirá. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 234, 247, 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 1377-2023, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en cuanto declaró el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de Navarro Navarro y, en su lugar
Fallo
se decide que, el tribunal deberá citar a una audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación a todos los intervinientes de la causa. Comuníquese y devuélvase Rol I. Corte 295-2024-Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º Que, el artículo 247 del Código Procesal Penal para efectos de declarar el cierre de la investigación establece que el juez citará a los intervinientes a una audiencia con dicho fin. 2º Que, en esta causa existen dos coimputados, David Navarro Navarro y Camilo Ignacio Siede Pérez, sin que se haya citado a la audien
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