SIN INFORMACION

CORREA JIMENEZ MARIA LUZMILA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juvenal Suárez Cáceres, deduce acción constitucional de amparo, a favor de María Luzmila Correa Jiménez, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Exento N°1279 de 22 de junio de 2018, Resolución que decretó su expulsión del país, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y la Comisión Americana de Derechos Humanos. Indica que su representada ingresó el 2015 a territorio nacional, y que desde entonces ha formado lazos familiares y laborales en el país. Explica que María Correa fue notificada de la orden de expulsión, que se fundamenta, en primer término, que en la causa RIT 43-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, fue condenada a la pena de libertad vigilada intensiva, actualmente cumplida, y, en segundo término, por no haber renovado su permanencia en Chile. Agrega que su protegida tiene actualmente conocido, que vive junto a su marido, sus hijos y nieta, circunstancias que pide sean consideradas con preponderancia a las disposiciones migratorias que buscan su expulsión. Por lo anterior, pide tomar las providencias necesarias para poner término a la vulneración y amenaza a la libertad personal de María Correa, dejando sin efecto la orden de expulsión emanada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Segundo: Que, evacúa informe por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, quien afirma que corresponde que el Servicio Nacional de Migraciones informe al tenor del recurso, en su calidad de sucesor y continuador legal del Ministerio que representa en las materias relativas a la acción de amparo interpuesta. Tercero: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones por el abogado Luis Ignacio Salvo, interponiendo la excepción de cosa juzgada. Refiere que el acto administrativo que se impugna ha sido r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, en todas sus partes, el recurso de amparo deducido en favor de María Luzmila Correa Jiménez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 625-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 23: a lo principal y segundo otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Juvenal Suárez Cáceres, deduce acción constitucional de amparo, a favor de María Luzmila Correa Jiménez, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguri

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