TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

M.P. C/ CRISTIAN DANILO AGUILERA VENENCIANO.

Rol

40782-2022

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa ruc N° 2000756455-5 y rit N° 86-2021, por sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, condenó a CRISTIAN DANILO AGUILERA VENENCIANO y a CAMILO ORLANDO VALENZUELA AGUILERA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por su responsabilidad como autores de un delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 2°, de la Ley N° 17.798 en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, perpetrado el día 31 de julio del año 2021 en la comuna de Los Vilos. La defensa del acusado Aguilera Venenciano dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día 2 de septiembre pasado. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por la transgresión de los derechos a un debido proceso, a la intimidad y a la inviolabilidad del hogar, consagrados en el artículo 19 Nros. 3, inciso 5°, 4 y 5 de la Carta Fundamental, debido a la dictación de una orden judicial de entrada y registro sin cumplir los requisitos legales prescritos para su procedencia. Explica que el día 23 de julio del año 2020 el Ministerio Público recepcionó una denuncia anónima en la cual se señala que dos personas se dedican al tráfico de drogas -Camilo Valenzuela Aguilera y Patricio Cortés Aguilera-, quienes viven en la localidad de Infiernillo, específicamente en un terreno familiar donde se encuentran varias casas y justo arriba de la casa del “zurdo”, comienza un sendero que sube por una quebrada que hay en el lugar, y por ahí se llegaría a una determinada plantación, pero sin imputar ninguna actividad ilícita en interior de la parcela de Cristian Aguilera Venenciano, no obstante lo cual la orden judicial autoriza a los policías para entrar y registrar este inmueble. A juicio del recurrente dichos antecedentes no son suficientes para satisfacer los requisitos o las presunciones que exige el artículo 205 del Código Procesal Penal para autorizar la diligencia de entrada y registro de lugar cerrado. Pide que se anule el juicio y la sentencia impugnada, y se disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral con exclusión de toda la prueba de cargo; 2°) Que la sentencia recurrida tuvo por demostrados los siguientes hechos: “El día 31 de julio de 2020, a las 05:00 horas aproximadamente, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por el Sr. Juez de Garantía de Los Vilos, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, ingresaron a los siguientes domicilios que se señalaran, en cuyo interior encontraron e incautaron las siguientes especies: 1. Domicilio ubicado en Infiernillo S/N, comuna de Los Vilos, coordenadas geográficas -32.053532, -71.306183, residencia del imputado CAMILO ORLANDO VALENZUELA AGUILERA, en cuyo interior el imputado, antes señalado, mantenía y poseía, sin contar con la competente y correspondiente autorización 11 cartuchos calibre 9 mm y 5 cartuchos calibre .40, sin percutir. 2. Domicilio ubicado en Infiernillo S/N, comuna de Los Vilos, coordenadas geográficas -32.053082, -71.307059, residencia del imputado CRISTIAN DANILO AGUILERA VENENCIANO, en cuyo interior el imputado antes señalado, mantenía y poseía, sin contar con la competente y correspondiente autorización, un cartucho calibre 38 y 8 cartuchos de escopeta calibre 12.” A juicio de la sentencia impugnada dichos hechos constituyen el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 2°, de la Ley N° 17.798 en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, en grado de consumado; 3°) Que sobre los reclamos que fundan ahora el recurso de nulidad, la

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4 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa ruc N° 2000756455-5 y rit N° 86-2021, por sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, condenó a CRISTIAN DANILO AGUILERA VENENCIANO y a CAMILO ORLANDO VALENZUELA AGUILERA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesor

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