SIN INFORMACION

TUDELA/GANA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece en autos doña Mariela Alejandra Tudela Guajardo, terapeuta ocupacional, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se acoja favorablemente y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Señala que con fecha 19 de octubre de 2023 la recurrida dictó la resolución R-166999-2023 por medio de la cual dictaminó que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y que ratifica lo obrado por el COMPIN, rechazando la licencia médica que le fue extendida por un total de 21 días a contar del 16.08.2023, resolución que le fue notificada el 30 de septiembre de 2023 y en la que se concluye que el reposo prescrito por la licencia médica N°90050087-4 no se encontraba justificado. Alega que la referida resolución carece de fundamentación, que no explicó sus razones fácticas ni técnicas, y que la Superintendencia tampoco realizó actividad tendiente a establecer las causas de sus licencias; no la citó a un examen personal, y que solo se base en antecedentes que no especifica. Estima que se ha infringido lo dispuesto por los artículos 3, 18 y 40 de la Ley 19.880, en atención a que la recurrida resolvió sin justificar su decisión; y que el acto además es arbitrario en la medida en que se ha adoptado sin criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo con los hechos. Considera que el acto recurrido conculca las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y psíquica, el debido proceso y el derecho de propiedad reconocidos por los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso interpuesto, declarando ilegal y arbitraria la resolución R-166999-2003 mediante el cual se rechaza el recurso de reconsideración deducido por su parte y que ratifica lo obrado por el COMPIN y adoptar las siguientes medidas necesarias y urgentes pa

Fundamentos

fundamentos fácticos suficientes, los que fueron expuestos en ella, y es razonable y fundada, cumpliendo con el estándar de motivación que resulta exigible por las normas de los artículos 11, 16 y 41 de la Ley 19.880, no pudiendo cuestionarse el mérito o pertinencia de las decisiones desde un punto de vista médico. Junto con afirmar la legalidad de su actuación, niega asimismo su pretendida arbitrariedad pues se encuentra suficientemente fundada en términos técnicos y se sustenta, entre otros, en un peritaje practicado por un tercero ajeno a la Isapre, licencia médica anterior e histórico de licencias e informes médicos. Por último, sostiene que, habida cuenta de lo anterior, no hay afectación de los derechos fundamentales de la recurrida, esto es, el derecho a la vida, la integridad física, el debido proceso, ni el derecho de propiedad. Adjuntó a su informe antecedentes que obrarían en el expediente administrativo de la señora Tudela. Tercero: Que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso, argumentando que no ha existido el acto ilegal y arbitrario que lo fundamenta. Señala que decidió ratificar la resolución de Colmena respecto de la licencia médica folio N°3- 90050087-4 por estimarlo justificado. Que, al actuar en esos términos, se ajustó a sus facultades dispuestas por el DS 3/1984 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y que buscan asegurar que el uso de estas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Asimismo, que al adoptar esa decisión obra como organismo técnico, en base a sus conocimientos específicos y de carácter objetivo acerca de los diagnósticos señalados en las licencias médicas, en cumplimiento de los criterios establecidos en el DS N°3, en el Decreto N°7/2013 y en el artículo 3 inciso tercero de la Ley N°20.585. Adjuntó copias de las resoluciones que dictó en relación con la recurrente. Cuarto: Que el recurso de protección es una acción cautelar prevista por el artículo 20 de la Constitución Política de la República destinada a amparar las garantías constitucionales que ella misma prevé frente a actos ilegales o arbitrarios que ocasionen su lesión o puesta en peligro. Dentro de los derechos tutelados por esta acción se encuentran los establecidos en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19, que son aquellos que se dicen vulnerados por la recurrente de protección. Quinto: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social argumenta como alegación principal que el recurso de protección sería improcedente toda vez que el derecho a la seguridad social, consagrado por la Carta Fundamental en el N°18 del artículo 19, no se encontraría amparado por el recurso de protección. Sostiene, asimismo, que todas las cuestiones referidas a licencias médicas, incluido su otorgamiento, rechazo y proceso de impugnación serían cuestiones

Fallo

se decide extender el reposo por 21 prescribiendo licencia con folio 090050087-4 a contar del 16 de agosto de 2023. Ser dispone en el mismo como prognosis que la enfermedad que padece la recurrente tiene recuperabilidad y que la reintegración debiera generarse en 30- 60 días según evolución. Asimismo, adjuntó copia de la resolución exenta de 19 de octubre de 2023, por medio de la cual la Superintendencia confirmó el rechazo de la licencia médica N°90050087-4, fundando la decisión en las consideraciones que se reproducen a continuación: “Que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°9005087-4 no se encontraba justificado. Esa conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas, los informes del médico tratante y el peritaje de segunda opinión de fecha 31 de julio de 2023 no permiten establecer incapacidad temporal más allá del período ya autorizado, el cual alcanza a 59 días por la misma patología. Los informes médicos no describen el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo”. Por último, se adjuntó resolución exenta de 1 de septiembre de 2023 del COMPIN que resuelve rechazar el reclamo de la trabajadora en contra de la Isapre Colmena en relación con la licencia médica precitada justificando lo anterior en que “la información proporcionada por

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece en autos doña Mariela Alejandra Tudela Guajardo, terapeuta ocupacional, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se acoja favorablemente y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derec

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