VTR COMUNICACIONES S.P.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Comparece don Luis Contreras Ordenes, abogado, en representación convencional de VTR COMUNICACIONES SpA y de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación contra la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión, que impuso una multa de 21 UTM a VTR, mediante el Ordinario N° 41, de fecha 08 de enero de 2024, notificado el día 12 de enero de 2024, con el objeto de que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, que la multa sea rebajada al monto menor que se estime pertinente. Expone que mediante Oficio Ordinario N°41, de 08 de enero de 2024, el H. CNTV notificó el cargo a VTR por infringir el artículo 1° de la Ley 18.838 y 5° de las normas generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “DJANGO - SIN CADENAS”, el día 01 de abril de 2023, a partir de las 07:55 horas, a través de la señal HBO, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años. Hace presente que presentó sus descargos y pidió que no se aplicara sanción alguna, fundada en la inexistencia de un daño, ya que los índices de audiencia de la película indican que muy improbablemente pudo haber sido visualizada por público infantil, que VTR ofrece herramientas tecnológicas para controlar el acceso de menores a ciertos contenidos y que ha realizado una serie de actuaciones con el objeto de que se respete la normativa. Señala que VTR Comunicaciones es una permisionaria de servicios limitados de televisión, toda vez que es titular de un “permiso” y no de una “concesión”, otorgado directamente por la Subsecretaria de Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones, conforme lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.838, que distingue claramente entre “permisionarios” y “concesionarios” de servicios limitados de televisión, normativa que sólo hace responsables a los permisionarios de servicios limitados de televisión, de v
Fundamentos
fundamentos que controviertan decisivamente el juicio de reproche y no habiendo aportado la permisionaria, argumentos idóneos para eximirla de responsabilidad infracciona, la sanción impuesta a VTR se encuentra a firme. Sostiene que por disposición legal expresa, la permisionaria es responsable directa de todos los contenidos audiovisuales que emite, pues la Ley 18.838, en su artículo 13, hace exclusiva y directamente responsable a la permisionaria de cualquier contenido, nacional o extranjero que transmita o retransmita;
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelación y del Tribual Constitucional. (SCA Rol N° 7.334-2015 y N°565-2019 y STC Rol 8018-19 y ROL 8196-20) Refiere que la recurrida le ha impuesto la multa de 80 (sic) Unidades Tributarias Mensuales, la cual, además de no corresponder, es del todo excesiva, deviniendo en injusta y arbitraria, no adecuada al fin, desproporcionada, sin un juicio de ponderación o valoración, como lo sería la gravedad de la conducta. Añade como muestra de la falta de ponderación y arbitrariedad del Consejo Nacional de Televisión que, al momento de cursar la multa, a través del Ord. 836, de fecha 07 de noviembre de 2023, curso a CLARO COMUNICACIONES SpA, una multa por la emisión de la misma película, el mismo día y en el mismo horario, pero solo le aplicó una sanción de 40 UTM. Si perjuicio de lo anterior, señala que hay antecedentes que se deben considerar al decidir el monto de la multa, señalando en primer lugar, que VTR ofrece herramientas tecnológicas para controlar el acceso de menores a ciertos contenidos, en entendido que son los padres, los primeros llamados al cuidado de quienes tienen a su cargo, factor que esta Corte ha ponderado en la fijación del monto de la multa en estos casos (SCA ROL 462-3034). En este contexto, señala que las herramientas implementadas por la recurrente, se traducen en una distribución de los canales que permite, indirectamente, contribuir a desincentivar y evitar que los menores de edad se vean tentados a acceder a canales poco
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Comparece don Luis Contreras Ordenes, abogado, en representación convencional de VTR COMUNICACIONES SpA y de conformidad con el artículo 34 de la Ley N° 18.838, interpone recurso de apelación contra la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión, que impuso una multa de 21 UTM a VTR, m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica