12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA/INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS VI SA ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I.- Respecto del Recurso de Casación: 1°) Que la parte demandada en juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de esta ciudad, deduce recurso de casación en la forma, sustentado en la causal del artículo 768 Nro.5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nros.4 y 5 del mismo cuerpo legal, estimando que el fallo omite una justificación suficiente respecto del rechazo de las excepciones opuestas, específicamente, la del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil; que no efectuó un análisis, ni consideración de la prueba aportada por su parte; y, que no enuncia las leyes o los principios de equidad, con arreglo a los cuales este se pronuncia. Lo fundamenta en que la ejecutada fue la única parte procesal que ha rendido prueba en autos, acompañando una serie de elementos probatorios y efectuando solicitudes de exhibición de documentos que darían por acreditado que Inmobiliaria Los Castaños VI S.A., no tiene patente comercial y no ejerce una actividad gravada por la ley, respecto de lo cual se omitió el análisis legal que correspondía hacer de acuerdo a lo ordenado por el legislador. Todo lo cual no habría sido analizado por el fallo. 2°) Que como se sabe, la casación en la forma, es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de sus requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos, siendo exigible al recurrente que exprese con toda claridad de qué manera aquello debe ser corregido. Asunto este último que no ha sido cumplido correctamente lo que desde ya plantea un obstáculo serio a la comprensión de su arbitrio, ya que no indica con claridad cómo los documentos que menciona, acreditarían sus excepciones. 3°) Que, sin perjuicio de esto último, es necesario recordar que la causal esgrimida, persigue controlar que las decisiones j

Fundamentos

considerando tercero razonó sobre este aspecto lo siguiente: “[q]ue, en cuanto a las excepciones opuestas, de los números 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva), al tener similares fundamentos, se resolverán en forma conjunta. Conforme al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Y, de acuerdo al artículo 27 de la citada Ley, solo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro, bajo ciertos requisitos que establece esa norma, cuya aplicación no ha sido acreditada en estos autos. La parte ejecutada es una sociedad y no consta que no tenga fines de lucro. Además, no aportó prueba alguna para acreditar que su actividad no se encuentra gravada, para efectos de eximirse del pago de patente. A su vez, al apreciar el certificado de deuda de la I. MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, acompañado al proceso y emitido por el Secretario Municipal, a simple vista, es una deuda líquida y cumple los requisitos legales para tener mérito ejecutivo, conforme al artículo 47 del DL 3063 de 1979 y no hay antecedente que permita presumir lo contrario”. 6°) Que, en definitiva, el tribunal desechó la pretensión atendido que el peso de la prueba acerca de las excepciones opuestas correspondían a la ejecutada, quien presentó antecedentes insuficientes. Por lo tanto, en las alegaciones de la recurrente solo subyace un desacuerdo con el fallo, las reflexiones sobre la prueba y su decisión final, pero no el vicio de falta de fundamentación y que invoca. II.- En cuanto al recurso de apelación: 7°) Que los mismos cuestionamientos se plantean en la apelación, mas, tal como se ha visto, lo relevante es que la exigencia que pesaba en quien alegaba las excepciones no fue cumplida. En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; y artículos 170 Nros. 4 y 5, 186, 768 Nro.5 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo omite una justificación suficiente respecto del rechazo de las excepciones opuestas, específicamente, la del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil; que no efectuó un análisis, ni consideración de la prueba aportada por su parte; y, que no enuncia las leyes o los principios de equidad, con arreglo a los cuales este se pronuncia. Lo fundamenta en que la ejecutada fue la única parte procesal que ha rendido prueba en autos, acompañando una serie de elementos probatorios y efectuando solicitudes de exhibición de documentos que darían por acreditado que Inmobiliaria Los Castaños VI S.A., no tiene patente comercial y no ejerce una actividad gravada por la ley, respecto de lo cual se omitió el análisis legal que correspondía hacer de acuerdo a lo ordenado por el legislador. Todo lo cual no habría sido analizado por el fallo. 2°) Que como se sabe, la casación en la forma, es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de sus requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos, siendo exigible al recurrente que exprese con toda claridad de qué manera aquello debe ser corregido. Asunto este último que no ha sido cumplido correctamente lo que desde ya plantea un obstáculo serio a la comprensión de su arbitrio, ya que no indica con claridad cómo los documentos que menciona, acreditarían sus excepciones. 3°) Que, sin

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintitrés. Visto: I.- Respecto del Recurso de Casación: 1°) Que la parte demandada en juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de esta ciudad, deduce recurso de casación en la forma, sustentado en la causal del artículo 768 Nro.5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artícul

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