CONTRERAS/FONTANA
Rol
8944-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña Alejandra Andrea Contreras Ramírez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, alegando vulneración a su garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que es funcionaria del Juzgado de Garantía de Calama, jefa de hogar y madre soltera de un hijo de 8 años de edad, y que se encuentra en el proceso de titulación de la carrera de Derecho. Con el fin de terminar su proceso académico y teniendo en cuenta las complicaciones propias de sus circunstancias y de la pandemia que afecta al país, se comunicó en enero del año 2021 con el Director de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, a fin de solicitar la realización de la práctica profesional en la Defensoría Penal Pública de la ciudad donde vive, contando con autorización del tribunal donde labora y de quien estaría a su cargo en la Defensoría. Tras varias comunicaciones, el Director de la Corporación Regional otorga la autorización vía “Whatsapp”, por lo que procede a realizar su práctica profesional el día 7 de junio del año 2021. Hace presente que desde la Defensoría se comunicaron vía telefónica con la recurrida en al menos dos oportunidades, para consultar por modalidades especiales en tiempos de pandemia, y si era necesario completar alguna clase de formulario, sin que se haya mencionado, por parte de la Corporación de Asistencia Judicial, problema alguno. Pese a lo narrado, señala, faltando seis días para su finalización, la recurrida por medio de su director, don Giancarlo Fontana, desconoce saber que se encontraba realizando su práctica profesional, todas las comunicaciones y autorizaciones otorgadas, y ordena la suspensión de la misma, bajo el fundamento de que mientras no exista una resolución formal, ésta no puede siquiera iniciar. Solicita que se acoja la presente acción constitucional y que por su medio se restablezca el imperio del derecho, ordenándose a la recurrida la dictación de la Resolución Exenta, con efecto retroactivo conforme lo prescrito en el artículo 52 de la ley 19.880, autorizando su práctica profesional, y se disponga asimismo su reincorporación a la misma por los seis días pendientes, con costas. Segundo: Que don Giancarlo Fontana Adasme compareció informando en representación de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, señalando que de acuerdo con el Reglamento de Práctica Profesional de Postulantes al Título de Abogado, la práctica profesional comienza con la solicitud del egresado de derecho y con la dictación de una Resolución de Inicio de práctica profesional emitido por el Director Regional que individualiza al postulante, la unidad o servicio en que la práctica profesional se llevará acabo y el ti
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de marzo de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de doña Alejandra Andrea Contreras Ramírez, disponiéndose que la recurrida deberá formalizar la práctica profesional de la actora, reconociendo el tiempo efectivamente ejecutado, permitiendo su reincorporación a la misma por los seis días pendientes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales. Rol N° 8.944-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R. No firma el Ministro Sr. Muñoz y la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y encontrarse comisión de servicios la segunda. Santiago, 30 de septiembre de 2022. PAGE
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PAGE 17 Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a décimo tercero, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña Alejandra Andrea Contreras Ramírez e interpone acción constitucional de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de las
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