FUENTES/ENAEX SERVICIOS S.A
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa, rol interno T-665-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de siete de diciembre del año recién pasado, se acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de ciertas sumas de dinero por concepto de indemnización compensatoria del feriado legal, del feriado proporcional, y de subsidio por incapacidad laboral, no pagados. En contra del referido fallo, la demandada recurrió de nulidad invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo. Con fecha diecinueve de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado don Sergio Olivares López, por el recurso, y el abogado don David Garay Botta, contra el mismo, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Francisco Plass Montalva, por la demandada, recurre de nulidad haciendo valer la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, o sea, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. Expone que su parte alegó la prescripción del derecho a percibir compensación por los períodos de feriado devengados con anterioridad al 16 de enero de 2021, por haber transcurrido más de dos años desde la fecha en que dicho derecho se hizo exigible hasta la fecha de la notificación de la demanda. Denuncia que el
Fallo
fallo acogió la pretensión de pagar indemnización compensatoria del feriado legal, por las razones que entrega en el considerando 11°, pero omitió pronunciarse acerca de la excepción opuesta, pese a que, dentro de los hechos a probar, en la audiencia preparatoria el tribunal fijó el siguiente: “7. Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la excepción de prescripción interpuesta”. Finaliza su argumentación expresando que la infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, de haberse respetado lo dispuesto en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, el tribunal habría acogido la excepción, rechazando el pago de la indemnización compensatoria de feriado legal correspondiente a los periodos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021. En dicha virtud, pidió que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que se acoge la excepción de prescripción y que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por doña Katherine Fuentes Molina, en particular, respecto de los periodos de feriado legal devengados con anterioridad al 16 de enero de 2021, a saber, los correspondientes a las anualidades de 2018-2019 y 2019-2020, con costas; SEGUNDO: Que el abogado de la recurrida, solicitó el rechazo del recurso porque –en su concepto- el fallo no incurre en el vicio pretendido por la demandada. Formalmente, dice, la sentencia concluye en el fundamento Undécimo que la empleadora, obligada a demo
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Antofagasta, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa, rol interno T-665-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de siete de diciembre del año recién pasado, se acogió parcialmente la demanda por cobro de prestaciones, condenándose a la demandada al pago de ciertas sumas de dinero por concepto de indemnización compensatoria del
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