TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ DANITZA DE LOURDES PARDO MUNOZ

Rol

Fecha

8 de abril de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 198-2024, RUC 2300708110-3, RIT 325-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Matías Cartes Díaz, Abogado, Defensor Penal Público, por la condenada doña Danitza Pardo Muñoz, en contra de la sentencia dictada por el mencionado tribunal, integrado en su oportunidad por doña Silvana Muñoz, Juez Titular (quien presidió) e integrada por don Germán Olmedo Donoso, también titular, y don Daniel Mercado Rilling, Juez Titular, y quien tuvo a su cargo la redacción del fallo. Invoca la recurrente como causal de nulidad la del artículo 374 literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, acusando entonces que en el pronunciamiento de la sentencia se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es, "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” OÍDOS LOS INTERVINIENTES y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la sentencia recurrida se absolvió a los acusados del delito de secuestro, pero al mismo tiempo se los condenó como coautores del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el día 30 de junio de 2023 en perjuicio de don José Vega Barría, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias legales. Los hechos acreditados, de acuerdo con la sentencia impugnada, fueron los siguientes (Motivo Noveno): “El 30 de junio de 2023, alrededor de las 03:00 AM, Danitza Pardo, Jorge Curifil y una tercera persona, concertados para robar, ingresaron al recinto del aserradero Melcher, ubicado en avenida Circunvalación sin número y fueron hasta la caseta del nochero José Vega Barría, a quien Danitza conocía porque él fue pareja de su madre. Danitza entró a la caseta y aprovechando la confianza existente, conversó un momento con José, dejando la puerta abierta para que entraran Jorge Curifil y el tercero, quienes abordaron a José, lo empujaron hacia su cama, lo hicieron arrodillarse, le amarraron las manos por detrás de la espalda con una sábana y las piernas con un cinturón. Le preguntaron dónde estaba el dinero y ante la respuesta de José de que no había, revisaron la habitación llevándose un tecle y una máquina para hacer muebles. Se fueron con las especies, dejando amarrado y encerrado a José. Minutos después, don José logró desatarse, pero quedó encerrado y pudo salir usando un cuchillo para forzar la puerta de su caseta. El acusado Curifil fue detenido en el domicilio de pasaje Santa Beatriz número 4022, Valdivia, mientras mantenía en su poder las especies sustraídas a José Vega, cuyo origen ilícito conocía”. Segundo: Que, según se expresó en la parte expositiva de esta sentencia, la causal de nulidad invocada por la defensa es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal), por la omisión del requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es, "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". Como se sabe, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Agrega: “el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. Y luego añade: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deb

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Matías Cartes Díaz, actuando por la condenada doña Danitza Pardo Muñoz, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, en causa RUC 2300708110-3, RIT 325-2023, sentencia que, por tanto, no es nula, así como tampoco el juicio del cual procede. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun. Rol 198 – 2024 Penal.

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Valdivia, ocho de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 198-2024, RUC 2300708110-3, RIT 325-2023 del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Matías Cartes Díaz, Abogado, Defensor Penal Público, por la cond

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